BANCO DEL ESTADO D E CHILE/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su acción deducida al amparo del artículo 5 de la Ley N°20.009. Lo anterior, por estimar el tribunal a quo que dicha acción era extemporánea. 2°) Para resolver, se debe tener presente el contenido del artículo 5° y 5° bis de la Ley N°20.009, normativa que no contempla una sanción o plazo que limite la presentación de una demanda dirigida contra un usuario por dolo o culpa grave, prevista en el inciso tercero del referido artículo 5°. En efecto, según se aprecia, los plazos que la normativa prevé dicen relación exclusivamente con acciones relacionadas con la cancelación de cargos o restitución de los fondos de las operaciones desconocidas por el usuario, conforme al artículo 4° de la misma Ley. 3°) Además, la sanción señalada solo puede derivar de disposición expresa del legislador, lo que no ocurre ni en la Ley N°20.009, ni en las Leyes N°19.496, N°18.287 y N°15.231, que se aplican supletoriamente. En consecuencia, se estima que la decisión apelada importa una restricción injustificada al derecho a la acción y al acceso a la tutela judicial efectiva, garantías que pueden ser limitadas únicamente por mandato legal expreso, lo que no concurre en la especie. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.009, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, y en su lugar se dispone que el Tribunal deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la demanda interpuesta. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 57-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.009, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, y en su lugar se dispone que el Tribunal deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la demanda interpuesta. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 57-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su acción deducida al amparo del artículo 5 de la Ley N°20.009. Lo anterior, por estimar el tribunal a quo que dicha acción era extemporánea. 2°) Para resolver, se debe tener presente
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