SIN INFORMACION

CARLOS RUBEN VEJAR VALDEBENITO/MARCOS RODRIGO ESPINOZA JARA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos, recurso de protección Rol N° 4959-2025, don Carlos Rubén Véjar Valdebenito, chofer, domiciliado en calle O’Higgins N° 466 de la comuna de Talcahuano, quien interpone acción constitucional en contra de don Marcos Rodrigo Espinoza Jara, domiciliado en calle O’Higgins N° 464 de la misma comuna. El recurrente funda su acción, en síntesis, en que el recurrido, vecino colindante, habría instalado un sistema de alcantarillado irregular en su propiedad, la cual carecería de una conexión aprobada por la autoridad competente. Señala que esta instalación irregular, que evacúa aguas servidas conectándose a la red pública o a la del recurrente mediante un trazado arbitrario, provoca constantes colapsos y rebalses frente a su domicilio. Añade que esta situación genera olores putrefactos y atrae animales vagos, vulnerando sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, solicitando que se ordene la clausura del alcantarillado irregular y otras medidas correctivas. El recurrido, por su parte, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, señalando que no es el propietario del inmueble de calle O’Higgins N° 464, sino que este pertenece a su pareja, y que él no reside en dicho domicilio. Agrega que no existe prueba alguna que lo vincule con la instalación de tuberías o conductas de contaminación y que la materia discutida, al requerir peritajes y pruebas sobre daños y construcciones, corresponde a un juicio de lato conocimiento impropio de la sede de protección. Informó la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, indicando que la propiedad del recurrido no cuenta con permiso de edificación para la vivienda principal ni antecedentes que acrediten la aprobación de instalaciones sanitarias. Informó la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, señalando que, tras fiscalizar el lugar el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes que en esa disposición se enumeran, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amaguen o perturben dicho ejercicio. Segundo: Que el acto impugnado consiste en la presunta construcción y mantención de un sistema de alcantarillado irregular por parte del recurrido en el inmueble de calle O’Higgins N° 464 de Talcahuano, el cual provocaría contaminación y riesgos a la salud del recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en la causa, específicamente del informe de la Autoridad Sanitaria, consta que en la inspección realizada el 26 de noviembre de 2025 no se verificó la presencia de aguas servidas ni malos olores en el lugar denunciado, no constatándose en dicha oportunidad una situación de emergencia sanitaria actual que amerite una medida cautelar urgente. Asimismo, la empresa sanitaria ESSBIO informó que la controversia radica en una unión domiciliaria común y modificaciones en la red privada de los inmuebles. Cuarto: Que, a su vez, se ha acreditado mediante los informes de la SEREMI de Salud y de ESSBIO que el recurrido, don Marcos Rodrigo Espinoza Jara, no es el propietario del inmueble donde se origina el presunto foco de insalubridad, figurando como titular doña Marlene del Rosario Medel Valdés. Esta circunstancia debilita la imputabilidad del acto ilegal o arbitrario respecto de la persona contra quien se dirige el recurso. Quinto: Que, tal como informa la Dirección de Obras Municipales, la vivienda en cuestión carece de permisos de edificación y recepción definitiva de sus instalaciones sanitarias, existiendo una situación de irregularidad urbanística de larga data que involucra aspectos técnicos sobre la construcción y emplazamiento de las redes de alcantarillado. Sexto: Que la acción de protección exige la existencia de un derecho indubitado y preexistente, lo que en la especie no concurre, desde que la controversia se refiere a disputas sobre servidumbres de paso de aguas, mantención de redes privadas de alcantarillado y regularización de construcciones, materias propias de un juicio de lato conocimiento. Determinar la responsabilidad por las modificaciones en la red privada, así como la cuantía de los daños o la necesidad de obras civiles mayores, requiere de una etapa probatoria y técnica que excede la naturaleza breve y concentrada de esta acción constitucional, tal como se desprende de la jurisprudencia en casos donde se discuten obligaciones de hacer o controversias vecinales complejas. Séptimo: Que, en consecuencia, no se configura un acto ilegal ni arbitrario indubitado y actual por parte del recurrido que vulnere las garantías constitucionales invocadas, máxime si la autoridad sanitaria no constató la contaminación alegada al momento de su fiscalización, ra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Rubén Véjar Valdebenito en contra de don Marcos Rodrigo Espinoza Jara. Regístrese y comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Suplente Gonzalo Gabriel Díaz González Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía. N°Protección-4959-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece en estos autos, recurso de protección Rol N° 4959-2025, don Carlos Rubén Véjar Valdebenito, chofer, domiciliado en calle O’Higgins N° 466 de la comuna de Talcahuano, quien interpone acción constitucional en contra de don Marcos Rodrigo Espinoza Jara, domiciliado en calle O’Higgins N° 464 de la misma co

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