YERKO ANTONIO GONZALEZ CUEVAS C/ CRISTIAN ABELARDO CHAURA CHIGUAY
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que no otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del imputado Cristian Abelardo Chaura Chiguay, decretando que la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, deberá ser cumplida de forma efectiva. Segundo: Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir, por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque la fundamentación entregada por la juez de la instancia es clara para explicar por qué no se cumple el requisito subjetivo para acceder a la pena sustitutiva, puntualizando que la conducta anterior y posterior al hecho no permite presumir que la reclusión parcial lo disuadirá de delinquir nuevamente, que el sentenciado ha infringido el régimen penal en al menos dos oportunidades previas por delitos de la misma especie y que en ese momento procesal no se presentaron antecedentes ostensibles (como documentos laborales o familiares) que justificaran imponer una medida distinta a la cárcel,
Fundamentos
considerando la gravedad de la reincidencia. Tercero: Que, en este sentido, no se ve como beneficioso el otorgarle la pena sustitutiva solicitada nuevamente, siendo que ya ha se le ha otorgado en dos ocasiones y el penado ha demostrado que estas no han logrado su fin resocializador. En consecuencia, el penado no cumple con el requisito establecido en la letra c) del artículo 8° de la Ley N°18.216. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley N°18.216 y los artículos 370 y 371 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve que; SE CONFIRMA la sentencia en alzada del doce de enero de dos mil veinticinco, dictada por doña Marianela Mancilla Bañares, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°85-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que no otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del imputado Cristian Abelardo Chaura Chiguay, decretando que la pena única de
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