ISANDRA SOLIMAR RIVAS GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico Chiguayante, doña Valeska Noemí Moyano Díaz, en nombre de la ciudadana venezolana Isandra Solimar Rivas González, interponiendo reclamo especial de migraciones en contra de la Resolución Exenta N° 33716 del 21 de octubre de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión y prohibición de ingreso de la protegida de nuestro territorio nacional y que le fuera notificada el 26 de noviembre pasado. Señala que la extranjera ingresó por paso no habilitado a Chile en el año 2023, estableciéndose en la comuna de Chiguayante, motivada por la reunificación familiar con su hija y su yerno. Refiere que doña Isandra Solimar Rivas González se encuentra integrada social y laboralmente, desempeñándose como asesora del hogar y cuidadora de adultos mayores, aunque de manera informal debido a su situación migratoria, percibiendo ingresos que le permiten su subsistencia. Argumenta que cuenta con arraigo familiar en el país, consistente en su hija Vanessa Alejandra Moreno Rivas y su yerno Leonardo Díaz Delsis, con quienes convive. Estima que la medida de expulsión es desproporcionada y vulnera la unidad familiar y el interés superior de la familia, citando normativa internacional y constitucional. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 33716 de 21 de octubre de 2025, declarándose ilegal la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, o en subsidio se disminuya el plazo de prohibición de ingreso. Informó el Servicio Nacional de Migraciones indicando que a la reclamante se le inició un procedimiento sancionatorio, notificándole el inicio del mismo y otorgándole plazo para presentar descargos, lo que realizó, no logrando desvirtuar la causal de ingreso clandestino. Señala que la decisión se ha sometido a la legalidad y que se ponderaron las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325, decretándose su expulsión al tenor de las normas migr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. Segundo: Que, en cuanto a la regulación normativa de la situación a que se refieren estos autos, el artículo 126 de la Ley N° 21.325, dispone: "La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. Por su parte, el artículo 127 del mismo cuerpo legal, establece como causal de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: "1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32...". A su turno, el artículo 32 antes aludido, en su numeral 3, dispone la prohibición de ingreso respecto de quienes "hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio...". Tercero: Que, en mérito a las normas antes transcritas y a las circunstancias reconocidas por la propia reclamante en su libelo y en su declaración voluntaria ante la autoridad policial, se puede concluir que a Isandra Solimar Rivas González le afecta una infracción imperativa consagrada en la Ley de Migraciones, consistente en el ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. De esta manera, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la Autoridad para disponer la expulsión del país. Cuarto: Que, el punto central de la controversia radica en determinar si la autoridad administrativa ponderó adecuadamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, específicamente en lo relativo a los vínculos familiares y contribuciones al país alegadas por la recurrente. Al respecto, el artículo 129 N° 6 de la citada ley exige para la ponderación del arraigo familiar: "Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país...". En la especie, si bien la reclamante alega vivir con su hija, doña Vanessa Alejandra Moreno Rivas, del informe ampliado evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones se desprende que dicho familiar ingresó también por paso no habilitado y, aunque se encuentra inscrita en el proceso de empadronamiento biométrico, su solicitud de regularización se encuentra pendiente de resolución, no contando a la fecha con residencia definitiva en el país. Asimismo, respecto al yerno, don Leonardo Díaz, la autoridad informó que
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que se presentó la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico Chiguayante, doña Valeska Noemí Moyano Díaz, en nombre de la ciudadana venezolana Isandra Solimar Rivas González, interponiendo reclamo especial de migraciones en contra de la Resolución Exenta N° 33716 del 21 de
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