SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Nelson Marcelo Retamal Martínez, en representación de Manuel Jesús Martínez Ávalos, chileno, domiciliado en Río Chalinga 261, Los Vilos, interpone reclamo en contra de medida de expulsión, adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, requiriendo se deje sin efecto la Resolución Exenta 39.738, de 19 de diciembre de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional de Natalia Andrea Ibagué Amaya, colombiana, cónyuge de su representado, por estimarla ilegal y arbitraria. Arguye que la medida impugnada produce efectos jurídicos, personales y familiares directos e inmediatos respecto del actor, afectando su derecho a la vida familiar, a la protección de la familia y al desarrollo de un proyecto de vida en común. Hace presente igualmente que la resolución actualmente reclamada fue dictada en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, en sentencia firme pronunciada con ocasión del recurso de amparo acogido, en la cual se dejó sin efecto una expulsión anterior y se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo. Afirma que, una vez dictada la nueva resolución expulsiva, ésta fue objeto de impugnación judicial mediante reposición con apelación en subsidio, la cual fue resuelta el 8 de enero de 2026, agotándose la discusión jurisdiccional, y sostiene que la medida de expulsión fue dictada mientras se encontraba pendiente la revisión judicial derivada del recurso de amparo, por lo que carece de eficacia real y actual, no existiendo certeza jurídica respecto de la subsistencia definitiva del acto expulsivo. Sostiene que la Resolución Exenta 39.738, de 19 de diciembre de 2025, reconoce formalmente la existencia de un conjunto de circunstancias personales, familiares y sociales que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, debían incidir directamente en la decisión de expulsar a Natalia Andrea Ibagué Amaya, las que fueron neutralizadas mediante un razonamiento administrativo que la

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular, sin que la ley prevea una sanción menos severa que la expulsión, siendo la única medida aplicable en la especie. En este contexto, destaca que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo, la autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, siendo además una facultad del Servicio Nacional de Migraciones el disponer la medida de expulsión de las personas extranjeras que residan o permanezcan en el país. Explica que, ponderadas estas circunstancias, se determinó que el arraigo familiar acreditado no era suficiente para desacreditar la infracción que significó el ingreso al país por paso no habilitado, sin perjuicio de que es una circunstancia que se tomó en cuenta para determinar el período de prohibición de ingreso y que, si bien acompaña contrato de trabajo, no se encuentra habilitada para ejercer labores remuneradas. Argumenta que el Servicio si cumplió con lo ordenado en recurso amparo 717-2025, dando respuesta a apercibimiento de cumplimiento de sentencia, conforme a derecho y dentro de los plazos señalados por lo demás, más cuando el procedimiento sancionatorio iniciado se sostiene en lo previsto en el artículo 127 de la Ley 21.325, que dispone como causal de expulsión el ingresar al país concurriendo prohibición del artículo 32, el intento de ingreso o egreso del país por un paso no habilitado, eludiendo el

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Martínez Ávalos Manuel Jesús Servicio Nacional de Migraciones Reclamo de ilegalidad Rol N°5-2026 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Nelson Marcelo Retamal Martínez, en representación de Manuel Jesús Martínez Ávalos, chileno, domiciliado en Río Chalinga 261, Los Vilos, interpone reclamo en contra de medida de expulsión, adoptada por

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