MP C/ ANITA MARIA SANHUEZA JARAMILLO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público (Rol 102-2026), la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt (Rol 106-2026) y el Consejo de Defensa del Estado (Rol 108-2026) en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de veintidós de enero de dos mil veintiséis, que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por el arresto domiciliario parcial de 12 horas, firma semanal los días lunes y viernes ante la 5° Comisaria de Carabineros de Puerto Montt, manteniendo la prohibición de comunicarse con los coimputados, y el arraigo nacional, respecto del imputado Gervoy Amador Paredes Rojas. 2°) Que, habiéndose oído a los intervinientes, se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presentes, las circunstancias expuestas en orden a su situación económica deficiente y una oferta laboral concreta, las circunstancias personales y problemas de salud, la adherencia que ha tenido a las medidas cautelares y a los permisos otorgados por el tribunal, lo que a juicio de esta Corte satisface adecuadamente los fines del procedimiento, con las medidas cautelares decretadas por el a quo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha veintidós de enero dos mil veintiséis, dictada por el Juez Cristian Alfonso Durruty del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, respecto del imputado Gervoy Amador Paredes Rojas, con declaración que la medida de arresto domiciliario parcial será de 8 horas, desde las 22:00 horas hasta 06:00 horas del día siguiente, y con firma quincenal. Manteniéndose en lo demás. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Señor Loyola, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, manteniendo el arresto domiciliario total, en atención a no haber variado las circunstancias tenidas a la vista al m
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha veintidós de enero dos mil veintiséis, dictada por el Juez Cristian Alfonso Durruty del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, respecto del imputado Gervoy Amador Paredes Rojas, con declaración que la medida de arresto domiciliario parcial será de 8 horas, desde las 22:00 horas hasta 06:00 horas del día siguiente, y con firma quincenal. Manteniéndose en lo demás. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Señor Loyola, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, manteniendo el arresto domiciliario total, en atención a no haber variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse dicha cautelar. Devuélvase Rol Penal 102-2026 (106-2026 y 108-2026 acumuladas)
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público (Rol 102-2026), la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt (Rol 106-2026) y el Consejo de Defensa del Estado (Rol 108-2026) en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de veintidós de enero de dos mil vei
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