ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la causa en primera instancia terminó por el desistimiento de la demanda de alimentos, se concluye que la presente apelación carece de objeto, habiendo perdido oportunidad, circunstancia que incluso fue reconocida por la abogada de la parte demandante en estrados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que fijó alimentos...
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que fijó alimentos...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la causa en primera instancia terminó por el desistimiento de la demanda de alimentos, se concluye que la presente apelación carece de objeto, habiendo perdido oportunidad, circunstancia que incluso fue reconocida por la abogada de la parte demandante en estrados. Por estas consid
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