ARAYA VALDERRAMA DANIEL ALEXIS ERNESTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Daniel Alexis Araya Valderrama, en contra de la Comisión de Liberad Condicional de esta Corte, respecto del rechazo de su postulación a aquel beneficio, pidiendo que ella sea dejada sin efecto y en su lugar se ordene conceder la libertad condicional. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el delito de robo con intimidación, habiendo iniciado el cumplimiento de la misma el 26 de septiembre de 2021, con fecha de término para el 26 de septiembre de 2027, por lo que cumplió el tiempo mínimo para optar a libertad condicional el 6 de septiembre de 2025. Considera que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, toda vez que no toma en cuenta las acciones que se han realizado dentro del proceso de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose la negativa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar de manera concreta como aquello impide terminar el proceso de reinserción en libertad. Adicionalmente, tampoco la resolución expone los
Fundamentos
motivos por los que no considera relevantes los avances que se contienen en el mismo informe. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta (s), señora ministra (s) Macarena Rebolledo Rojas, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los números 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, existían factores de riesgo que desaconsejaban la concesión del beneficio. Entre los elementos considerados por la Comisión, se destaca que el postulante presenta un riesgo de reincidencia medio, habiendo iniciado su conducta infractora de forma precoz, presentando actitudes desfavorables hacia lo normativo, con déficit en la capacidad de autocontrol, impulsividad y deficiente manejo de la ira, tendría una insuficiente conciencia del delito y del mal causado. Se añade que mantiene un plan de intervención individual desde enero de 2025, cursando el primer taller de evaluación, quedando aun por realizar los demás. Cuarto: Que, asimismo, se acompañó el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” de amparado, en el que consta que éste es un interno de 34 años, calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condenas por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 29 de septiembre de 2021, por lo que su término está previsto para el 26 de septiembre de 2027 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 6 de septiembre de 2025. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe e
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N.°321 de 1925, 12 del Decreto N.°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Daniel Alexis Araya Valderrama, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin costas. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-285-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Daniel Alexis Araya Valderrama, en contra de la Comisión de Liberad Condicional de esta Corte, respecto del rechazo de su postulación a aquel benefic
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