ROJAS/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Segundo: Que, el acto impugnado por el recurrente consiste en la resolución que confirma el rechazo de la licencia médica N°22164510-3, decisión de la cual ésta tomó conocimiento el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, según se desprende de los antecedentes aportados por la propia actora, por lo que habiéndose interpuesto el recurso el veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se concluye que éste ha sido deducido una vez expirado el plazo que prevé el Auto Acordado que regula la materia. Por lo expuesto y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en favor de Natalia Nicol Rojas Rojas, por extemporáneo. Regístrese y archívese. Rol N°184-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rojas Rojas, Natalia Nicol Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°184-2026.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse
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