SAUL WILSON CRUZ CHUQUICHAMBI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Saul Wilson Cruz Chuquichambi, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por 20 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2022, siendo condenado en procedimiento abreviado el 17 de noviembre de 2022 por el delito de tráfico de migrantes, cuya pena se encuentra cumplida. Señala que el 18 de noviembre de 2025 le fue notificada la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional y, además, dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 20 años. Indica que formuló sus descargos en el procedimiento administrativo argumentando que tiene pareja en la ciudad de Arica, con visa temporaria y un hijo recién nacido, de nacionalidad chilena, que el menor asiste regularmente a la Teletón debido a una asfixia neonatal severa, que para solventar los gastos familiares trabaja en un taller mecánico, pero sin contrato formal por su situación migratoria irregular, y que su intención es poder permanecer en el país junto a su familia, por lo que a su juicio el acto impugnado carece de proporcionalidad. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes del amparado, en causa rit 1391-2022, ruc 2200280115-2 del Juzgado de Garantía de Arica, en sentencia dictada de fecha 17 de noviembre de 2022, el extranjero fue condenado a las penas de doscientos días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de doce unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Tráfico de migrantes, previsto y san
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no se encuentra controvertido en estos antecedentes que el decreto de expulsión dictado en contra del amparado se funda en la condena impuesta en causa Rit N° 1391-2022 y Ruc N° 2200280115-2 del Juzgado de Garantía de Arica, en sentencia dictada el 17 de noviembre de 2022, a las penas de doscientos días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de doce unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico de migrantes, previsto y sancionado en el artículo 411 bis inciso 1° del Código Penal, cometido en Arica el día 2 de marzo de 2022. TERCERO: Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325 dispone lo siguiente: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. Por su parte el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Saul Wilson Cruz Chuquichambi. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 37-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Saul Wilson Cruz Chuquichambi, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por 20 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Polític
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