INMOB. INDEPENDENCIA S.A. (MIRANDA CON INMOB. INDEPENDENCIA S.A.)
Rol
134109-2020
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Policia Local
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: Que el abogado señor Jorge Alberto Wilson Olavarría, actuando en representación de la parte denunciada y demandada civil, en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, Rol N° 3188-2018 CV, caratulada “Miranda y otros con Inmobiliaria Independencia S.A.” por infracción a la Ley N° 19.496, recurre de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, los Ministros Sres. Moisés Muñoz Concha y Jeannette Valdés Suazo, así como del Abogado Integrante Sr. Ruperto Pinochet Olave porque, a su juicio, habrían incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de veintinueve de octubre de dos mil veinte, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acoger la querella infraccional y la demanda civil deducida en contra de la recurrente, condenándola al pago de una multa ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales por cada querellante, resultando aquello en un total de doscientos setenta Unidades Tributarias Mensuales y al pago de una indemnización de perjuicios de dos millones de pesos por concepto de daño moral, a favor de cada uno de los demandantes, como también al pago de las costas. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, tanto en una contravención formal de la ley, como en una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, yerros que constituyen a juicio del quejoso un desapego a los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 182 y 189 del Código de Procedimiento Civil; 14 de la Ley N° 18.287 y 23 de la Ley N° 19.496 y que debe ser corregida por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la sentencia y dictando en su reemplazo una que corrija tales males; e imponer las sanciones que estime. Además, resolver que no procedía en caso alguno pronunciarse sobre la denuncia infraccional por haber quedado ejecutoriada la sentencia de primer grado que la rechazó y no dar lugar a la demanda civil. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y la discusión producida, y fue dictada luego de analizar las argumentaciones del recurso de apelación, encontrándose debidamente fundada. Con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil, atendido que no se logró acreditar por los actores alguna infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496. Los recurridos, conociendo de ese
Fallo
fallo de segunda instancia, de veintinueve de octubre de dos mil veinte, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acoger la querella infraccional y la demanda civil deducida en contra de la recurrente, condenándola al pago de una multa ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales por cada querellante, resultando aquello en un total de doscientos setenta Unidades Tributarias Mensuales y al pago de una indemnización de perjuicios de dos millones de pesos por concepto de daño moral, a favor de cada uno de los demandantes, como también al pago de las costas. Indica que las faltas o abusos graves consistieron, tanto en una contravención formal de la ley, como en una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, yerros que constituyen a juicio del quejoso un desapego a los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 182 y 189 del Código de Procedimiento Civil; 14 de la Ley N° 18.287 y 23 de la Ley N° 19.496 y que debe ser corregida por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la sentencia y dictando en su reemplazo una que corrija tales males; e imponer las sanciones que estime. Además, resolver que no procedía en caso alguno pronunciarse sobre la denuncia infraccional por haber quedado ejecutoriada la sentencia de primer grado que la rechazó y no dar lugar a la demanda civil. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y la discusión producida, y fue dictada luego de analizar las argumentaciones del recurso de apelación, encontrándose debidamente fundada. Con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil, atendido que no se logró acreditar por los actores alguna infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496. Los recurridos, conociendo de ese fallo por la vía del recurso de apelación de los denunciantes y demandantes civiles, resolvieron revocar la decisión y acoger la querella por infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496, imponiendo una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales por cada querellante y en cuanto a la demanda civil de indemnización de perjuicios, estableciendo la suma de dos millones de pesos por concepto de daño moral a favor de cada uno de los actores. Para ello tuvieron en consideración que respecto a la existencia de los desperfectos alegados por los denunciantes y demandantes, la prueba allegada al juicio por esa parte permite apreciar el efectivo mal estado en que se hallan las propiedades de los actores, sin que se pueda atribuir los desperfectos presentados en las viviendas a la supuesta falta de cuidado empleado por los consumidores y a la mala ventilación, pues la aparición de grietas en la constru
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6 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado señor Jorge Alberto Wilson Olavarría, actuando en representación de la parte denunciada y demandada civil, en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, Rol N° 3188-2018 CV, caratulada “Miranda y otros con Inmobiliaria Independencia S.A.” por infracción a la Ley N° 19.496, recurre de queja en co
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