PINCHEIRA/ÁLVARO ANTONIO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de ROSEMERY SALAS SEGOVIA, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Subsecretaría del Interior por conculcar la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente que ingreso a Chile por un paso no habilitado y el 14 de abril del año 2023 ingresó sus antecedentes para la solicitud de una residencia transitoria vía correo físico en el Servicio de Migraciones, sin embargo, hasta la fecha no le han entregado respuesta alguna, excediendo con creces el plazo que poseen las instituciones públicas para responder los requerimientos. Agrega que dedujo recurso de protección Rol N° 433-2025 rechazado debido a que el Servicio Nacional de Migraciones informó en esa oportunidad que el 5 de noviembre del 2025 se remitieron los antecedentes a la Subsecretaria del Interior, por corresponder su conocimiento. Pide que se ordene a la recurrida a dar respuesta a la solicitud de residencia en un plazo de 10 días a fin de concluir con el proceso administrativo. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, quien opone la excepción de cosa juzgada aludiendo a que lo solicitado fue resuelto en causa rol corte 433-2025 discutiendo los mismos hechos oportunidad en que se rechazó el recurso de protección por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025. Informó en su oportunidad el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas. Señala que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, análisis que se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, habiendo transcurrido en exceso el plazo para resolver su requerimiento. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, atendido los fundamentos de la misma y teniendo a la vista el recurso de protección Rol N° 433-2025 en el cual fueron discutidos los mismos hechos a su respecto, el que fue rechazado por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025, procederá que sea acogida respecto del referido servicio. QUINTO: Que, en cuanto al Ministerio del Interior, es menester tener presente que la Ley N° 21.325 contempla la posibilidad de solicitar la regularización migratoria por parte de quienes han ingresado al país por pasos no habilitados, lo que constituye una facultad que en casos excepcionales y por motivos humanitarios, puede otorgarse a algunos extranjeros por el Subsecretario del Interior. Que, para la tramitación de dichas solicitudes, en lo no previsto por la Ley de Migraciones y su Reglamento, el procedimiento se regula por la Ley N°19.880. SEXTO: Que, si bien a la fecha no se ha resuelto la solicitud del recurrente, debe tenerse presente que aquella se ha sometido a tramitación mediante un procedimiento desformalizado, sujeto sólo al principio de celeridad, en tanto no se establezcan o se fijen los requisitos correspondientes en concordancia con los objetivos de la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de ROSEMERY SALAS SEGOVIA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 653-2025 Protección
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Arica, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de ROSEMERY SALAS SEGOVIA, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Subsecretaría del Interior por conculcar la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente que ingreso a
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