SÁNCHEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI TALCA
Rol
26406-2023
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Llanos Fuenzalida, abogado, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que declaró inadmisible la apelación que interpuso en contra de aquella que acogió objeción de liquidación. Segundo: Que la resolución referida no es susceptible de ser atacada por la vía del deducido, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil- de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Al primer y segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 26.406-23.
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Al primer y segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 26.406-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 46026 y 46027: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Llanos Fuenzalida, abogado, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que declaró inadmisible la apelación que interpuso en co
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