ALEJANDRA PATRICIA CANTO ROCO CONTRA SERVICIO DE LA VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Alejandra Canto Roco e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización y la Entidad Patrocinante D&M SPA, por haber conculcado las garantías fundamentales consagradas en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que fue beneficiada con el subsidio habitacional en virtud del cual se le otorgó el departamento N°44, del Conjunto Habitacional Vista Hermosa. Sin embargo, no se le ha entregado el titulo de dominio a pesar de cumplirse todos los requisitos en el año 2019, y tampoco se le ha entregado respuesta formal que justifique la demora, constituyendo una negligencia administrativa que la mantiene en una situación de incertidumbre jurídica. Informó en su oportunidad el Servicio de Vivienda y Urbanización solicitando el rechazo del recurso por no ser efectivos los hechos en que se basa. Refiere que de acuerdo al Convenio Regional de Asistencia Técnica, es obligación de la entidad patrocinante realizar todas las acciones necesarias para que las personas a las que preste asesoría, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente y, si resultaren favorecidos, apliquen dicha ayuda estatal a la construcción, adquisición, reparación o ampliación de viviendas, y/o al mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario o beneficio, según corresponda y especialmente se obliga a velar para que las compraventas que se realicen para la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción y en general cualquier acto, contrato o convención que se celebre en relación a un proyecto habitacional, no adolezcan de vicios de nulidad; y es de exclusiva responsabilidad de la Entidad Patrocinante que todos los planos, memorias de cálculos, tasaciones, estudios de títulos, escrituras, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, y en general todo documento, antecedente técnico, constructivo, jurídico-legal y administrativo, que consi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la tardanza en la entrega del título de dominio como beneficiaria de subsidio habitacional, a pesar de haber cumplido todos los requisitos en el año 2019. TERCERO: Que, de lo expuesto en el recurso y los informes de las recurridas se advierte que existe una controversia en cuanto a los requisitos que debe cumplir la beneficiaria de un subsidio habitacional para concretar la inscripción de su titulo de dominio, toda vez que la entidad patrocinante D&M SPA alude a la existencia de una inscripción especial de herencia sobre un inmueble a nombre de la beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces, situación que se encuentra reñida con lo dispuesto en el artículo 4° Letra a) Decreto Supremo N° 49. Información que fue compartida al Servicio de Vivienda y Urbanización de la región, quien detenta la competencia para tomar una decisión al respecto, no resultando posible dar cumplimiento a la última etapa mientras dicha situación no sea resuelta. CUARTO: Que del tenor de la acción deducida se desprende que el recurso de protección impetrado no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado, sino más bien que se reconozca judicialmente la existencia de este derecho, lo que es absolutamente ajeno a la finalidad propia del acción constitucional, cual es, constituir una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, derecho que aparece expresamente controvertido.
Fallo
Por tanto la obligación de redacción de las escrituras de compraventa, su suscripción, e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, corresponde a la Entidad Patrocinante D&M SPA. Informó en su oportunidad la Entidad Patrocinante D&M SPA, señalando pormenorizadamente toda la tramitación efectuada en el proyecto asignado como entidad patrocinante ante las diversas autoridades administrativas a partir del año 2020, para obtener los respectivos títulos de dominio. Agrega que en el caso particular de la recurrente al solicitar la verificación que no existan propiedades a nombre de los beneficiarios se detectó que la recurrente presenta una Herencia inscrita a fojas 666 N° 653 del año 2025; lo que vulnera el artículo 4° Letra a) Decreto Supremo N° 49 (V. y U.) /2011 y sus respectivas modificaciones que dicta: “Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una caseta sanitaria o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. Este impedimento se mantendrá hasta el momento de la escrituración de la vivienda del beneficiario y su no concurrencia se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin perjuicio de lo cual el MINVU podrá consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del núcl
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Arica, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Alejandra Canto Roco e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización y la Entidad Patrocinante D&M SPA, por haber conculcado las garantías fundamentales consagradas en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que f
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