SIN INFORMACION

BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHAMO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Andrés Thieck León, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.242.111-0, en representación convencional de Ernesto Javier Barría Gallardo, cédula nacional de identidad N°14.097.573-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 55, Oficina 407 de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cochamó, representada por su Alcalde Francisco Donoso Oyarzún, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Decreto Afecto N° 360, de fecha 26 de junio de 2025, notificado el 15 de julio del mismo año, que invalida el nombramiento del recurrente como Director de Control titular de dicha municipalidad, ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone en su presentación. Afirma que, con fecha 29 de agosto de 2024, y tras haber obtenido el más alto puntaje en el concurso público convocado para proveer el cargo de Director de Control Interno de la Municipalidad de Cochamó, el recurrente fue nombrado, en calidad de titular, grado 8° de la planta de Directivos, mediante el Decreto Afecto N° 341. Dicho acto administrativo fue totalmente tramitado y notificado, asumiendo sus funciones el 2 de septiembre de 2024, incorporándose de aquel modo el derecho a desempeñar el cargo en propiedad, habiéndose desempeñado de forma previa como director de control suplente desde el 12 de octubre de 2021. Agrega que, con fecha 26 y 27 de octubre de 2024, se llevaron a cabo las elecciones municipales en donde fue electo el actual edil del municipio recurrido, quien, frente a las observaciones realizadas por un concejal, se efectuó un requerimiento ante la Contraloría General de la República mediante Oficio Ord. N° 102-329, de 4 de febrero de 2025, consultando respecto de la validez del proceso de nombramiento, aduciendo como única irregularidad, que tal nombramiento no había sido sometido al acuerdo del Concejo Municipal anterior. Menciona, además, que, en dicha pe

Fundamentos

fundamentos técnicos o de derecho administrativo, lo cual fue advertido, tanto por el asesor jurídico externo contratado por el municipio en su informe, como por el Secretario Municipal en su calidad de integrante de la comisión evaluadora. Finalmente, después haber transcurrido un año del nombramiento, con fecha 26 de junio de 2025, el Sr. Alcalde dictó el Decreto Afecto N° 360, a través del cual se invalida su nombramiento y lo desvincula del cargo, lo cual se ha desarrollado, además, dentro de un contexto de hostigamiento y acoso laboral por parte de miembros del Concejo Municipal en contra del recurrente. Continua con referencias a los cargos de planta y su regulación en la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, destacando la estabilidad como principal característica del mismo, afirmando que tramitado el decreto alcaldicio de nombramiento se convierte en un acto administrativo terminal y de efectos favorables para el funcionario, creando derechos subjetivos que se incorporan a su patrimonio jurídico principalmente el derecho a ocupar el cargo y a percibir las remuneraciones correspondientes, gozando el mismo de una presunción de legalidad conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.880. En el caso de los actos que requieren de toma de razón, se configura una presunción de legalidad reforzada, continuando con referencias a los principios que informa el procedimiento administrativo de nombramiento. Afirma que el proceso de invalidación se encuentra consagrada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, la cual no es discrecional, sino que legal, y con las limitaciones de proceder previa audiencia del interesado y con un plazo límite de dos años, como plazo de caducidad, no debiendo confundirse la potestad de invalidación con la potestad revocatoria de la que se halla investida la Administración. En la especie, afirma que el acto impugnado resulta ilegal por fundarse en vicios no esenciales, contrario a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880 sobre conservación del acto administrativo, ya que la omisión versaría sobre la falta de ratificación por parte del Concejo Municipal, mas no sobre aspectos del fondo como lo indica el asesor jurídico del municipio, por cuanto aquellas no logran alterar el orden de la terna encabezada por el recurrente. Además, el acto es ilegal por cuanto el Concejo Municipal excedió sus facultades legales, sosteniendo que, en base a jurisprudencia administrativa, el ente contralor ha sido categórico en señalar que el Concejo no puede rechazar un nombramiento por causas ajenas o requisitos no contemplados en las bases y en la especie, en las bases aprobadas no se exigía experiencia exclusiva en el sector público ni establecían como impedimento la existencia de un sumario administrativo, que por cierto se encuentra concluido, con la absolución del recurrente. Sin embargo, el Concejo Municipal, en sesión del 8 de mayo de 2025, fundamentó su rechazo en una re

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Carlos Andrés Thieck León, en representación convencional de Ernesto Javier Barría Gallardo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cochamó. Redacción a cargo del Ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1003-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Andrés Thieck León, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.242.111-0, en representación convencional de Ernesto Javier Barría Gallardo, cédula nacional de identidad N°14.097.573-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 55, Oficina 407 de la ciudad de Puerto Montt, quien inte

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