VILLEGAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL GERONIMO RENDIC LIMITADA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN EDUVIGES VILLEGAS QUINTERO, cédula nacional de identidad N°14.330.386-1, en favor de su hijo adolescente, nombre de iniciales M.A.T.V., cédula nacional de identidad N°23.217.991-0, deduciendo recurso de protección en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL GERÓNIMO RENDIC LTDA., representada por doña Marcia Eugenia Alarcón Santander, domiciliados en calle Las Casas N°986, comuna y ciudad de La Serena, por la acción ilegal y arbitraria de cancelar la matrícula de su hijo para el año 2026 como medida disciplinaria impuesta por el colegio, lo cual ha vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 incisos 4° y 5, y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone, que el 26 de noviembre de 2025 su pareja y padre de su hijo, fue citado de manera urgente por el inspector del colegio recurrido, y en dicha reunión le informa que su hijo fue encontrado por la profesora bajo los efectos de la marihuana, reprochando el padre que el adolescente no tenía olor a marihuana, y alegando que, no se le había realizado algún test de drogas o llevado algún centro donde pudieran corroborar los dichos de la profesora. Advierte que su hijo no portaba su celular, a lo cual señaló que la profesora se lo arrebató de las manos. Indica que solicitó las cámaras, pero le fueron negadas. Refiere que cuando llega al hogar con su hijo recibe un llamado telefónico del colegio, indicando que el inspector general necesitaba nuevamente reunirse con él al siguiente día, y en aquella ocasión el inspector le muestra al apoderado un lápiz de color dorado, una pipa de color negro y un contenedor plástico con unas hojas de color verde, indicándole que aquellos objetos fueron encontrados en una mochila azul en la enfermería del establecimiento y que pertenecían a su hijo. Por lo que, el padre hace presente al inspector que la mochila de su hijo es de color negro, y que por lógica el dueño de aquella mochila era el propietario de aquellos objetos, y al consultar el por qué protegían al alumno dueño de la mochila, el inspector le señaló que tenían mensajes de WhatsApp de otro compañero de su hijo donde se indica que el lápiz es de propiedad del adolescente. Señala que el padre consultó si habían pedido autorización a los apoderados para revisar los teléfonos de los alumnos, a lo cual se le respondió que eran ellos los que realizaban las investigaciones, y que su hijo se encontraba suspendido por cinco días, y su caso pasaría al Consejo de Disciplina de Profesores. Prosigue relatando que el 2 de diciembre de 2025 es citado nuevamente el padre, y se le entrega la resolución del Consejo de Disciplina de Profesores, la que dispone la cancelación de matrícula del estudiante, y que tenían cinco días para apelar a lo resuelto. Refiere haber pedido la copia de los antecedentes que tuvo a la vista el Consejo, pero le fueron negados, indicándole que sólo se entregaba la resolución. Señala que apeló de lo resuelto, cuyo resultado
Fallo
por tanto, su continuidad en el establecimiento educacional no es posible. Luego en el apartado 8.6 se indica respecto de las medidas disciplinarias “Las medidas disciplinarias siempre deben tener un fundamento formativo, las cuales pueden ir o no acompañadas de interrupción de la jornada escolar. Para la activación de una medida disciplinaria de interrupción de la jornada escolar se debe: 1º Comunicar al involucrado la falta establecida en el Reglamento Interno por la cual se le pretende sancionar. (dejar respaldo por escrito). 2º En el caso de los estudiantes, comunicar vía escrita a través del mecanismo oficial de comunicación a los padres, madres y/o apoderados (NOTAS NET), de la falta establecida en el Reglamento Interno por la cual se sanciona al estudiante. 3º Respetar la presunción de inocencia. 4º Garantizar su derecho a ser escuchado y defenderse. 5º Resolver en tiempo y forma. 6º Garantizar el derecho a solicitar la revisión de la medida antes de su aplicación.” OCTAVO: Que, de lo expresado por las partes y de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que, en el procedimiento sustanciado contra el estudiante no existió una etapa de formulación de cargos ni consta que se haya permitido a éste presentar su defensa y aportar los elementos de prueba de que dispusiera, vulnerando el debido proceso. Esta conclusión se ve refrendada en cuanto el colegio refirió que el 26 de noviembre puso en conocimiento del apoderado el inicio de una investigación,
Texto Completo (Preview)
Villegas Quintero, Carmen Eduviges Colegio Gerónimo Rendic La Serena Recurso de protección Rol Nº2164-2025.- La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN EDUVIGES VILLEGAS QUINTERO, cédula nacional de identidad N°14.330.386-1, en favor de su hijo adolescente, nombre de iniciales M.A.T.V., cédula nacional de identidad N°23.217.991
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