MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que compareció Thaismara del Carmen Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.709.196-K, domiciliada en la comuna de Padre Las Casas, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que calificó de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100148326, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva en el país. Expuso que el día 30 de septiembre de 2025, al revisar su correo electrónico, tomó conocimiento de la notificación de la referida resolución, la cual incide gravemente en su situación migratoria y en el ejercicio de sus derechos fundamentales, al fundarse en antecedentes que estimó carentes de sustento jurídico. Señaló que ingresó a Chile el 15 de septiembre de 2018 por paso habilitado, en calidad de turista, y desde entonces ha procurado regularizar su situación, obteniendo sucesivos permisos de residencia y trabajo, desempeñándose en labores formales y cumpliendo con sus obligaciones previsionales y tributarias. Indicó que, con fecha 11 de julio de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue denegada por supuestas infracciones migratorias menos graves conforme al artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, situación que consideró improcedente, toda vez que la infracción mencionada fue regularizada y pagada en el año 2019. Afirmó que la resolución careció de fundamentación suficiente, vulnerando su derecho a defensa, pues se le negó la posibilidad de presentar descargos mediante recurso administrativo, lo que le dejó en estado de indefensión. Alegó que el acto recurrido vulneró las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 (integridad psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley), N° 3 (debido proceso) y N° 24 (derecho de propiedad sobre derechos incorporales), además de desconocer principios internacionales como el derecho a la vida familiar y el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República procede cuando, a consecuencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que dicha norma resguarda, correspondiendo a esta Corte examinar la legalidad del actuar denunciado y la existencia de una afectación actual de derechos fundamentales. Segundo: Que el acto impugnado consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100148326, de fecha 23 de septiembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, fundando su decisión en la aplicación del artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de la Ley N°21.325, atendida la existencia de infracciones migratorias menos graves. Tercero: Que del tenor de la resolución recurrida se desprende que la autoridad invocó expresamente el marco normativo aplicable, identificó la solicitud presentada y señaló la causal reglamentaria en cuya virtud estimó improcedente su tramitación, de modo que el acto administrativo contiene una fundamentación formal y fue dictado por autoridad competente. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296 establece un régimen condicionado a un requisito temporal específico, consistente en la exigencia de un período mínimo de residencia, cuyo cumplimiento o incumplimiento debe ser determinado a partir de un cómputo concreto, atendidas las circunstancias particulares del solicitante. Quinto: Que, en la especie, la resolución impugnada se limita a afirmar que la solicitante “no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296”, sin explicitar desde qué momento se efectúa el cómputo del período de residencia exigido, ni cuál es el plazo concreto que se estima incumplido, omisión que impide conocer el razonamiento que conduce a la inadmisibilidad declarada. Sexto: Que dicha falta de explicitación resulta relevante, desde que el control de legalidad que corresponde efectuar a esta Corte exige que el acto administrativo permita verificar si la aplicación de la norma reglamentaria se ha efectuado correctamente en el caso concreto, lo que no es posible cuando el razonamiento decisorio se limita a una afirmación genérica, sin desarrollo del elemento temporal que la propia norma erige como determinante. Séptimo: Que, en tal contexto, el acto administrativo recurrido deviene en ilegal, por cuanto no permite verificar la correcta aplicación de la normativa invocada, afectando el derecho de la recurrente a obtener una decisión administrativa ajustada a derecho, lo que constituye una perturbación actual a su garantía de debido proceso en sede administrativa. Octavo: Que, por lo anterior, el recurso de protección será acogido solo en cuanto se dejará sin efecto la resolución impugnada, debiendo la autoridad adm
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Thaismara del Carmen Martínez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100148326, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, explicitando el cómputo y análisis del requisito temporal previsto en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, conforme a los antecedentes del caso, dentro del plazo de treinta días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-3897-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que compareció Thaismara del Carmen Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.709.196-K, domiciliada en la comuna de Padre Las Casas, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto q
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