MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO ENRIQUE ARIAS MARABOLI
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, mediante sentencia dictada en causa RIT 49-2023, por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, fue condenado Roberto Arias Marabolí a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de Grabación y difusión de hechos privados en recintos privados, que regula el artículo 161-A del Código Penal y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de Almacenamiento de material pornográfico infantil, descrito y sancionado en el artículo 367 quáter del Código Penal. Se resolvió también que, atendida la extensión de las sanciones penales aplicadas, el sentenciado debería cumplirlas de manera íntegra y efectiva, en orden sucesivo, comenzando por la más grave, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Penal. Segundo: Que, habiéndose recurrido de nulidad por la defensa, esta Corte estimó que la sentencia no es nula, y así lo declaró en resolución de fecha primero de julio de dos mil veinticuatro. Tercero: Que, también a solicitud de la defensa, se llevó a cabo audiencia con fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, en la que solicitó adecuar la sentencia de 4 de octubre de 2023, apoyándose en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 182 del Código de Procedimiento Civil, para revisar la forma en que fueron calculadas las penas impuestas. Afirmó que los delitos de violación propia continuada, abuso sexual agravado continuado y almacenamiento de material pornográfico infantil son de la misma especie y protegen un mismo bien jurídico, por lo que correspondía aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, lo que habría permitido fijar una pena basada en el delito más grave, aumentada solo en un grado, ubicándose entre 10 años y un día y 15 años, y que,
Fundamentos
considerando las circunstancias modificatorias, no habría superado los 12 años y medio, resultado más favorable que el obtenido con el artículo 74 del Código Penal. El Ministerio Público se opuso a la solicitud de la defensa, estimando que no se trataba de una adecuación de la pena, sino que, de la determinación de la misma, indicando que el
Fallo
fallo se hizo cargo de lo alegado en el motivo cuadragésimo octavo y que no era procedente aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal por la naturaleza de las distintas infracciones. Finalmente, el tribunal resolvió no dar lugar a la solicitud planteada por la defensa, considerando que no procede aplicar el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ya que dicha norma exige la existencia de distintas sentencias condenatorias respecto del mismo imputado, situación que no se daba en este caso. Aclaró que tampoco procedía aplicar el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, pues esa disposición regula el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, destinado únicamente a corregir errores formales, omisiones o dudas del propio texto de la sentencia, mientras que en este caso la defensa pretendía modificar cuestiones de fondo, como la determinación de la pena, ya decididas en la sentencia definitiva. Agregó que la forma de fijar las penas fue debatida durante el juicio conforme al artículo 343 del Código Procesal Penal, y en la sentencia, a partir de su motivo cuadragésimo octavo, se razonó detalladamente al respecto. Indicó que, a mayor abundamiento, aun si se revisara el fondo y se aplicara el artículo 351 del Código Procesal Penal, el resultado podría ser el mismo que el obtenido con el artículo 74 del Código Penal, puesto que nos encontramos en el supuesto del inciso segundo de la citada norma, aplicable cuando los delitos, aunque sean de la misma esp
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Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, mediante sentencia dictada en causa RIT 49-2023, por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, fue condenado Roberto Arias Marabolí a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de Grabación y difusión de hechos p
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