SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Juan José Navarro Salomón recurre de amparo en favor de Alberlis Carolina Manzanilla Álvarez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Los Pimientos 134, Salamanca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta 24549557, de 3 de diciembre de 2024, que decreta la expulsión del territorio nacional, requiriendo su revocación. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado el 12 de agosto de 2023, donde se reunió con su pareja, quien cuenta con residencia regular, destacando que cuenta con trabajo estable y hace presente que, con ocasión de su ingreso, realizó su declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino y participó del proceso de empadronamiento biométrico, enviando una solicitud de regularización extraordinaria al subsecretario del Interior, en cuanto relata haber sido víctima de una red de tráfico de migrantes. Afirma que su ingreso clandestino fue motivado por un estado de necesidad y por la existencia de un riesgo inminente para su integridad, indicando contar con una conducta intachable, residencia definitiva en Salamanca, donde vive con su pareja, quien cuenta con situación migratoria regular y contribuye a los cuidados de su hermana de simple conjunción, de tres años, de nacionalidad chilena. Agrega que posee contrato de trabajo y el pago de sus cotizaciones previsionales al día, concluyendo su intención de intentar regularizar su situación migratoria. Afirma que la resolución recurrida desconoce las razones humanitarias que determinaron su ingreso irregular al país y su arraigo familiar, laboral y social, argumentando que la expulsión importa la ruptura de vínculos familiares, laborales y sociales, debiendo la autoridad ponderar los antecedentes personales al tenor de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por lo que este pronunciamiento resulta ilegal. Conforme lo expuesto, previas citas de jurisprudencia, pide se declare la ilegalidad y arb

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular, donde se encuentra prevista una sanción menos severa que la expulsión, siendo la única medida aplicable en la especie. Tercero. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto. Que, en la especie, impugna la parte recurrente la medida de expulsión decretada en su contra, alegando que no fueron ponderados sus antecedentes personales, en los términos previstos por el artículo 129 de la Ley 21.325, siendo desproporcionada la sanción. Quinto. Que, de los antecedentes expuestos, cabe destacar, en primer término, que la decisión emana de la autoridad competente y en el marco de sus facultades, razón suficiente para desechar el libelo. Sexto. Que, en relación con lo

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Manzanilla Álvarez Alberlis Carolina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°56-2026 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Juan José Navarro Salomón recurre de amparo en favor de Alberlis Carolina Manzanilla Álvarez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Los Pimientos 134, Salamanca, en contra del Servicio Nacion

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