4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA C/ NATHALIE ALEXANDRINA VEGA GONZALEZ Y OTROS

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, la parte querellada recurre de apelación en contra de la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del delito de administración desleal, basada en que sólo la formalización tiene el efecto de suspender la prescripción, por lo que desde la época de comisión del supuesto delito, a su entender, a fines de diciembre de 2019, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de cinco años exigido para este simple delito, sin que se haya formalizado la investigación. Segundo: Que, al respecto, cabe precisar que en concepto de esta Corte, la prescripción de la acción penal se suspende no sólo con la formalización, sino desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado, conforme lo señala el artículo 96 del Código Penal, norma que debe relacionarse con el artículo 7 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que tiene la calidad de imputado la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, precisando su inciso segundo, que para este efecto, “se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”. Tercero: Que, en este mismo sentido la Excma. Corte Suprema, en las causas Rol N° 35.575-2016 y Rol N° 148-2017, entre otras, ha señalado que aun cuando el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, dispone que la formalización de la investigación tiene como consecuencia la suspensión de la prescripción, dicha actuación no es la única que produce dicho efecto, dado que la prescripción no es una insti

Fundamentos

considerando que la querella presentada con fecha 17 de septiembre de 2024, tuvo el efecto de suspender la prescripción, por cuanto de su claro tenor, consta que se dedujo contra persona determinada, a saber, los querellados, pues en ella además de precisarse sus nombre en la suma del escrito, se detallan las conductas realizadas por cada uno, lo que permite concluir que, una vez declarada su admisibilidad con fecha 27 de septiembre de 2019, el procedimiento penal se haya dirigido en contra de los imputados querellados. Quinto: Que, por consiguiente, dado que en el procedimiento se efectuaron actuaciones judiciales que conllevan la suspensión de la prescripción, no cabe más que confirmar el sobreseimiento rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial formulada por la parte querellada. Se previene que el ministro señor Pedro Caro tuvo además presente para confirmar las siguientes razones: 1°.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. En este mismo sentido, cabe recordar que el sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 12 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, la parte querellada recurre de apelación en contra de la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto del del

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