SIN INFORMACION

PARDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que compareció don Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de doña Jaqueline Alejandra Pardo Yáñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, denunciando que dicha institución ejecutó un descuento ilegal y arbitrario en su remuneración correspondiente al mes de julio de 2025, por la suma de $439.046, pese a encontrarse en tramitación dos juicios ejecutivos promovidos por la misma recurrida para el cobro de dos pagarés suscritos por la actora. Expuso que las causas ejecutivas seguidas ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, roles C‑2728‑2025 y C‑2729‑2025, correspondían, respectivamente, al cobro del pagaré N.º 116CON104262695, suscrito el 5 de septiembre de 2024 por la suma de $1.940.617, y del pagaré N.º 116CON104152135, suscrito el 1 de abril de 2024 por la suma de $8.002.086. Indicó que ambas demandas fueron presentadas el 6 de junio de 2025, que se despacharon los respectivos mandamientos el 27 de junio del mismo año y que los requerimientos fueron practicados o validados durante el mes de julio de 2025, encontrándose ambos procesos en etapa de discusión y prueba al momento de ejecutarse el descuento en cuestión. Sostuvo que, habiendo la Caja optado por el mecanismo judicial para el cobro de los créditos sociales, carecía de facultad para activar simultáneamente el procedimiento extrajudicial de descuento directo previsto en el artículo 22 de la Ley N.º 18.833, pues ello importaba una doble vía de cobro sobre la misma deuda, lo que calificó como un acto ilegal y arbitrario que afectó su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Añadió que tomó conocimiento efectivo del descuento el 3 de agosto de 2025, fecha en que percibió su remuneración. Pidió en definitiva que se deje sin efecto el descuento aplicado respecto de los créditos que se encontraban en cobro judicial y que se adopten las demás medidas que restablezcan el imperio del derecho. Evacuando informe, la recurrida r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección procede cuando se denuncia la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procediendo en consecuencia examinar si el actuar denunciado reviste tales características y si la garantía invocada ha sido vulnerada. Segundo: Que no se encuentra controvertido que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes promovió dos juicios ejecutivos independientes ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco para el cobro de los pagarés N.º 116CON104262695 y N.º 116CON104152135, correspondientes a los créditos sociales otorgados a la recurrente, dictándose en ambos causas los respectivos mandamientos de ejecución y embargo y practicándose los requerimientos de pago, encontrándose a la fecha de los hechos ambas ejecuciones en estado de tramitación activa. Tercero: Que tampoco se controvierte que el empleador de la actora aplicó un descuento de $439.046 en su remuneración del mes de julio de 2025, bajo el concepto “Crédito CCAF Los Andes”, sin existir resolución judicial que ordenara dicha deducción y sin que la recurrida haya individualizado ante el Tribunal o ante esta Corte qué crédito habría motivado el descuento. Cuarto: Que el artículo 22 de la Ley N.º 18.833 contempla un mecanismo excepcional de cobro extrajudicial, consistente en la deducción directa de la remuneración del trabajador afiliado, mecanismo que la jurisprudencia ha entendido como incompatible con el ejercicio paralelo de acciones ejecutivas respecto de la misma obligación, por cuanto la entidad acreedora, al optar por la vía judicial, renuncia al ejercicio simultáneo de la herramienta administrativa excepcional que prevé el citado precepto. Quinto: Que en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece acreditado que la recurrida inició acciones judiciales respecto de ambos créditos sociales ya referidos y, no obstante ello, activó el mecanismo de descuento directo en la remuneración de la actora, lo que implica un doble tratamiento recaudatorio sobre las mismas obligaciones, afectando con ello el derecho de propiedad de la recurrente, en cuanto ve disminuidos sus ingresos por un acto que carece de sustento legal cuando ya se encuentra promovida la acción ejecutiva correspondiente. Sexto: Que dicha actuación reviste carácter ilegal, por cuanto no se encontraba habilitada la Caja para utilizar el mecanismo extrajudicial del artículo 22 de la Ley N.º 18.833 una vez iniciados los juicios ejecutivos; y arbitrario, en tanto no existe razonamiento alguno que justifique el uso simultáneo de ambos mecanismos sobre obligaciones idénticas, particularmente considerando que el proceso ejecutivo es la vía idónea y elegida por la propia entidad para obtener el pago forzado de la deuda. Séptimo: Que, sin embargo, no existen antecedentes que permitan concluir que el descuento apli

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I. Que SE ACOGE parcialmente el recurso de protección interpuesto por doña Jaqueline Alejandra Pardo Yáñez, sólo en cuanto se declara que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes deberá abstenerse de aplicar descuentos por planilla respecto de los créditos actualmente en cobro ejecutivo, correspondientes a los pagarés singularizados en las causas C‑2728‑2025 y C‑2729‑2025, mientras se mantenga vigente la tramitación judicial de dichas ejecuciones. II. Que, en consecuencia, la recurrida deberá dejar sin efecto el descuento practicado en la remuneración del mes de julio de 2025, en la parte que corresponda a los créditos señalados, procediendo a restituir la suma indebidamente retenida por tal concepto. III. Que en lo demás, el recurso se rechaza por improcedente. IV. Sin costas, por estimarse que la recurrida pudo tener motivos plausibles para obrar como lo hizo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Alberto Amiot Rodriguez. Rol N° Protección-3036-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que compareció don Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de doña Jaqueline Alejandra Pardo Yáñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, denunciando que dicha institución ejecutó un descuento ilegal y arbitrario en su remuneración correspondiente

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