AYMARA SA/HOTEL STANFORD S.A. (ACUM. N°6232-2023, N°8750-2023; N°8751-2023; IC N° 17235-2023 (SENTENCIA) (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de 7 de julio de 2022. Ingreso Corte N°1123-23 Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que la discusión central sometida a conocimiento del tribunal se encuentra comprendida en los demás puntos de prueba, y compartiendo las razones dadas por la juez a quo a folio 37, esta Corte procederá a confirmar tal resolución. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. Ingreso Corte N°17.235-23 Segundo: Que el recurso de casación se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, argumentando que en la decisión del tribunal a quo no se aplicó la norma del artículo 1698 del Código Civil, ya que le correspondía a la parte demandante probar la imposibilidad de cumplir con la condición descrita en la cláusula 5, letra b) del contrato de promesa de compra venta, sin embargo la sentencia nada dice al respecto. Tercero: Que, en cuanto a la omisión denunciada, es menester señalar que, conforme a la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, el vicio aludido en el citado numeral cinco del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Luego, pudiendo enmendarse lo resuelto por el tribunal a quo en aquella parte que la recurrente entiende que existe una carencia de fundamentos fácticos o jurídicos, por la vía de la apelación, también interpuesta, se desestimará su recurso de nulidad formal. III.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Ingreso Corte N°17.235-23 Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Sexto: Que, conforme a la prueba rendida, se acreditó en autos que las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa, con fecha 16 de octubre de 2019, sobre los inmuebles y bienes que constituyen el Hotel Stanford, ubicado en calle coronel N°2380, comuna de Providencia, en Av. Los Leones N°261, de la misma comuna; y en Av. Los Leones N°237, de dicha comuna, incluyendo las patentes y habilitaciones correspondientes para funcionar en aquellos bienes raíces como hotel y así adquirir el negocio vinculado al Hotel Stanford que operaba en los citados inmuebles. Además, en dicho contrato -en la cláusula 5°, letra b)- las partes convinieron una condición suspensiva, consistente en que “El Promitente Comprador o la entidad financiera que lo apoye para la celebración de la compraventa prometida deberán aprobar el estudio de los títulos de los inmuebles que serán vendidos. El Promitente Comprador declarar que ha recibido del Promitente Vendedor el set completo actualizado de documento
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de 7 de julio de 2022. Ingreso Corte N°1123-23 Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la discusión central sometida a conocimiento del tribunal se encuentra comprendida en los demás puntos de prueb
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