HANEL/BERRÍOS
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda no existe un derecho indubitado, exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección, no siendo susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, NO HA LUGAR. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto a lo principal. Archívese en su oportunidad. N°Protección-147-2026. CSJ/pgg.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, NO HA LUGAR. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto a lo principal. Archívese en su oportunidad. N°Protección-147-2026. CSJ/pgg.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo la cuenta decretada: VISTO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de l
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