MINISTERIO PUBLICO C/ N.N. (ACUMULADA CAUSA ROL PENAL 127-2026)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público y la querellante se alzan en contra de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de enero pasado, del Juzgado de Garantía de Concepción que sustituyó el arresto domiciliario total al que estaba sujeto el imputado SIMON ACUÑA MEDINA, por la modalidad parcial nocturna y firma semanal, manteniendo el arraigo nacional. Cabe consignar que, en esta causa, el imputado fue formalizado por el delito de fraude al fisco del artículo 239 Inciso 3° del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, en la arista del caso Convenio denominado Fundación Bonhomía. 2°) Que, esta Corte comparte el argumento del tribunal a quo en cuanto que la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la privación total de libertad en su domicilio, atendido el tiempo en que se ha mantenido ésta y que se trata de un imputado que carece de antecedentes penales, por lo que los fines del procedimiento y diligencias de la investigación no justifican ni hacen proporcional una cautelar como la que pretenden mantener los apelantes. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diecinueve de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en forma total e impuso a SIMON FELIPE ACUÑA MEDINA el arresto domiciliario en su modalidad parcial nocturna, firma semanal y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-126-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diecinueve de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en forma total e impuso a SIMON FELIPE ACUÑA MEDINA el arresto domiciliario en su modalidad parcial nocturna, firma semanal y arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-126-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DIV/shp Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público y la querellante se alzan en contra de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de enero pasado, del Juzgado de Garantía de Concepción que sustituyó el arresto domiciliario total al que estaba sujeto el imputado SIMON ACUÑA MEDINA, por la modalidad parcial nocturna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica