CONSORCIO FINANCIERO S.A. CON S.I.I.
Rol
11531-2019
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol N° 11.531-2019 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Consorcio Financiero S.A., por fallo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta en contra de Resolución Exenta N° 388/09, de 10 de diciembre de 2009, que modificó la pérdida tributaria y la base imponible del impuesto único establecido en el inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2007, modificando el saldo de utilidades tributables acumuladas y créditos por impuesto de primera categoría al 31 de diciembre de 2006, y dio lugar en parte a la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, correspondiente al año tributario 2007, por un monto ascendente a $ 52.394.265, estableciendo la sentencia de primera instancia que está última suma correspondía a la cantidad de $ 55.029.833. Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la reclamante, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación del fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción de los artículos 24 inciso segundo, 200, 201 inciso final, del Código Tributario; artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 5º de la Constitución Política de la República; y artículos 20, 21 inciso 3°, 31 N° 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que se trata de un procedimiento tributario válido y que el contribuyente ejerció todos y cada uno de sus derechos, estando suspendida la prescripción por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario, mientras el Servicio se encuentre impedido de girar los impuestos pertinentes, sin que se haya vulnerado o infringido el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Agrega que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja como la de autos, es un concepto jurídico indeterminado y carece de limitación legal, por ello, se vulneró las normas que regulan la suspensión de la prescripción tributaria utilizando el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación con el artículo 200 y 24 inciso segundo, todos del Código Tributario, que gobierna la suspensión de la prescripción tributaria, como también las normas establecidas en los artículos 20, 21 inciso 3°, 31 N° 3 y 33 N° 1 letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con relación al artículo 21 del Código Tributario, que regula la carga probatoria que impone a la contribuyente la obligación de desvirtuar con “prueba suficiente” las objeciones del Servicio de Impuestos Internos, dado que es ella quien debió acreditar sus alegaciones. Añade que el presente caso, fue tramitado conforme las reglas de procedimiento anterior a la vigencia de la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, en consecuencia, en primera instancia la única parte era el reclamante, quien tenía la carga del impulso procesal correspondiente, siguiendo la regla general del principio de pasividad consagrado en el inciso 1 del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Manifiesta que la inactividad de la única parte en el proceso de reclamación en primera instancia da cuenta de la desidia en la tramitación de la causa iniciada por el contribuyente, situación que sólo beneficia al reclamante, quien ahora pretende hacer valer dicha inacción en contra del titular del derecho a cobrar los impuestos respectivos o rebajar pérdidas tributarias no acreditadas fehacientemente, es decir, el Fisco. Arguye que el único perjudicado con la demora ha sido precisamente el Fisco, quien, después de estos años, aún no ha visto satisfecho el pago de los tributos correspondientes y/o que se rebaje las pérdidas tributarias no acreditadas fehacientemente. Concluye solicitando se acoja el recurso, se invalide
Fallo
fallo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta en contra de Resolución Exenta N° 388/09, de 10 de diciembre de 2009, que modificó la pérdida tributaria y la base imponible del impuesto único establecido en el inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2007, modificando el saldo de utilidades tributables acumuladas y créditos por impuesto de primera categoría al 31 de diciembre de 2006, y dio lugar en parte a la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, correspondiente al año tributario 2007, por un monto ascendente a $ 52.394.265, estableciendo la sentencia de primera instancia que está última suma correspondía a la cantidad de $ 55.029.833. Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la reclamante, omitiendo pronunciamiento respecto a la apelación del fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación. Y considerando: Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción de los artículos 24 inciso segundo,
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12 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol N° 11.531-2019 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Consorcio Financiero S.A., por fallo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta e
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