TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL CAMPOS MIRANDA

Rol

10715-2023

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RUC N° 2200686940-1, RIT N° 288-2022 por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, condenó a Miguel Ángel Campos Miranda, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación, delito previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436, ambos del Código Penal, en grado de consumado, por hechos cometidos el 15 de julio de 2022, en la comuna de San Antonio y que afectó a Jenny Bacho Vilches, sanción que deberá cumplir de manera efectiva con los abonos que el fallo indica. En contra de la sentencia referida la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintisiete de febrero del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República y  80, 81, 83 letra c), 84 y 227 del Código Procesal Penal, estimando vulnerado el derecho al debido proceso. Expone la defensa que en la presente causa se realizaron diligencias de investigación autónomas, sin contar con la autorización previa del Ministerio Público, transgrediendo la normativa referida en forma precedente, pues luego de efectuar la denuncia por un delito de robo, la víctima concurrió posteriormente a Carabineros a fin de proporcionar datos en relación a la ubicación de su dispositivo celular sustraído, obtenida a través del GPS del aparato. Los policías se dirigieron al lugar, que ya conocían como asociado a un sujeto apodado el “zorro”, verificando que se trataba del domicilio de esta persona, para luego llamar al CRS de San Antonio, al tener conocimiento que utilizaba una tobillera, para confirmar su presencia en el inmueble. Los agentes policiales refirieron que vigilaron el domicilio y que, luego, llamaron a la fiscal de turno para gestionar una orden de entrada y registro. De esta forma, sostiene el recurso, se realizaron una serie de diligencias autónomas sin comunicación con el Ministerio Público, tales como: dirigirse al lugar que indicaba el GPS; identificar la dirección precisa a que dicho lugar correspondía; llamar al CRS de San Antonio y vigilar el inmueble, estimando que ello corresponde a diligencias investigativas y requerían una autorización previa del Ministerio Público, lo que los funcionarios policiales obviaron, deviniendo las actuaciones singularizadas en una diligencia de entrada y registro y en la ulterior detención del imputado e incautación de evidencia incriminatoria. Indica que el Tribunal de Juicio Oral desestimó las alegaciones de la defensa, señalando que correspondía a una materia que debió ser resuelta por el Juzgado de Garantía, no encontrándose facultado el tribunal oral para revisar y/o revocar lo resuelto por el juez de garantía, sin perjuicio de lo cual se estimó igualmente que la actuación de Carabineros se ajustó al artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal y que, en todo caso, dada la información proporcionada por la víctima, las diligencias realizadas por los agentes policiales sólo ayudaron a dar mayor certeza sin modificar el resultado del procedimiento, añadiendo que no se indicó cómo en todo caso se afectó en forma concreta la garantía del debido proceso y a las posibilidades de defensa del imputado. Expresa que los tribunales de juicio oral se encuentran facultados para valorar negativamente los antecedentes cuando advierten que se obtuvieron con vulneración de garantías fundamentales, citando jurisprudencia en sustento de dicha tesis. Agrega que, si bien el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal permite la re

Fallo

fallo indica. En contra de la sentencia referida la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintisiete de febrero del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República y  80, 81, 83 letra c), 84 y 227 del Código Procesal Penal, estimando vulnerado el derecho al debido proceso. Expone la defensa que en la presente causa se realizaron diligencias de investigación autónomas, sin contar con la autorización previa del Ministerio Público, transgrediendo la normativa referida en forma precedente, pues luego de efectuar la denuncia por un delito de robo, la víctima concurrió posteriormente a Carabineros a fin de proporcionar datos en relación a la ubicación de su dispositivo celular sustraído, obtenida a través del GPS del aparato. Los policías se dirigieron al lugar, que ya conocían como asociado a un sujeto apodado el “zorro”, verificando que se trataba del domicilio de esta persona, para luego llamar al CRS de San Antonio, al tener conocimiento que utilizaba una tobillera, para confirmar su presencia en el inmueble. Los agentes policiales refirieron que vigilaron el domicilio y que, luego, llamaron a la fiscal de turno para gestionar una orden de entrada y registro. De esta forma, sostiene el recurso, se realizaron una serie de diligencias autónomas sin comunicación con el Ministerio Público, tales como: dirigirse al lugar que indicaba el GPS; identificar la dirección precisa a que dicho lugar correspondía; llamar al CRS de San Antonio y vigilar el inmueble, estimando que ello corresponde a diligencias investigativas y requerían una autorización previa del Ministerio Público, lo que los funcionarios policiales obviaron, deviniendo las actuaciones singularizadas en una diligencia de entrada y registro y en la ulterior detención del imputado e incautación de evidencia incriminatoria. Indica que el Tribunal de Juicio Oral desestimó las alegaciones de la defensa, señalando que correspondía a una materia que debió ser resuelta por el Juzgado de Garantía, no encontrándose facultado el tribunal oral para revisar y/o revocar lo resuelto por el juez de garantía, sin perjuicio de lo cual se estimó igualmente que la actuación de Carabineros se ajustó al artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal y que, en todo caso, dada la información proporcionada por la víctima, las diligencias realizadas por los agentes policiales sólo ayudaron a dar mayor certeza sin modificar el resultado del procedimiento, añadiendo que no se indicó cómo en todo caso se afectó en forma concreta la garantía del debido proceso y a las posibilidades de d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.  VISTOS:   El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RUC N° 2200686940-1, RIT N° 288-2022 por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, condenó a Miguel Ángel Campos Miranda, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica