6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/BRAYAN RODRIGO STANCOVICH CHOCANO

Rol

10620-2023

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2101104904-1, RIT N° 470-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, condenó a Brayan Rodrigo Stancovich Chocano, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de un millón de pesos, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 7 de diciembre de 2021, en la comuna de La Pintana, sanción que deberá cumplir de manera efectiva con los abonos que el fallo indica, En contra de la sentencia referida, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintisiete de febrero del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 1, 5 inciso 2, 19 N°s 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, 7 N°s 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 y 17 N° 1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y  5, 83, 84, 85, 130, 181, 227, 228, 295 y 297 del Código Procesal Penal estimando vulnerado el derecho al debido proceso, a la intimidad y a la libertad personal.  Señala que, de los elementos recabados en la audiencia, quedó de manifiesto que la causa se inició por un procedimiento policial realizado en la vía pública, específicamente en Apolo XI con Julio Barrenechea de la comuna de La Pintana, oportunidad en que tres funcionarios de la Policía de Investigaciones encontraron una camioneta Nissan modelo NP 300 con señales de fuerza y que resultó tener un encargo por robo. Indica que, de las propias declaraciones prestadas por los funcionarios policiales, queda en evidencia no sólo la falta de algún indicio objetivo para realizar un control de identidad, sino también la realización de diligencias autónomas por parte de éstos. Expresa que el comportamiento del imputado no dice relación con la participación en el hecho punible, indicando que falta algún elemento objetivo para dar claridad sobre su intervención, llamando la atención sobre la falta de la supuesta llave universal que habría utilizado el imputado para acceder al vehículo, de forma que se ha omitido fijar los elementos que lo vinculan con el procedimiento y dar coherencia a las declaraciones de los agentes policiales. De esta forma no existía indicio alguno que permitiera el control de identidad, actuándose al margen de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal lo que conculcó las garantías fundamentales indicadas en el recurso, cuestionando que se afirmara la existencia de una llave universal sólo sobre la base de la declaración de un asistente policial que se refirió a dicho elemento y que se habría entregado al propietario del vehículo. Solicita anular el juicio oral y la sentencia y que se retrotraiga la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba del Ministerio Público y cuya obtención deriva del procedimiento policial. 2°) Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, se consignan en el considerando octavo y son los que siguen:  “El día 7 de diciembre del año 2021, a las 12:45 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Policía de Investigaciones de la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de La Pintana, efectuaban un patrullaje, al llegar a la intersección de Apolo XI con Julio Barrenechea, comuna de La Pintana, se percatan de la presencia del vehículo marca Nissan, modelo NP300, color azul, placa patente LHGY.50, percibiendo q

Fallo

fallo indica, En contra de la sentencia referida, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintisiete de febrero del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 1, 5 inciso 2, 19 N°s 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, 7 N°s 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 y 17 N° 1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y  5, 83, 84, 85, 130, 181, 227, 228, 295 y 297 del Código Procesal Penal estimando vulnerado el derecho al debido proceso, a la intimidad y a la libertad personal.  Señala que, de los elementos recabados en la audiencia, quedó de manifiesto que la causa se inició por un procedimiento policial realizado en la vía pública, específicamente en Apolo XI con Julio Barrenechea de la comuna de La Pintana, oportunidad en que tres funcionarios de la Policía de Investigaciones encontraron una camioneta Nissan modelo NP 300 con señales de fuerza y que resultó tener un encargo por robo. Indica que, de las propias declaraciones prestadas por los funcionarios policiales, queda en evidencia no sólo la falta de algún indicio objetivo para realizar un control de identidad, sino también la realización de diligencias autónomas por parte de éstos. Expresa que el comportamiento del imputado no dice relación con la participación en el hecho punible, indicando que falta algún elemento objetivo para dar claridad sobre su intervención, llamando la atención sobre la falta de la supuesta llave universal que habría utilizado el imputado para acceder al vehículo, de forma que se ha omitido fijar los elementos que lo vinculan con el procedimiento y dar coherencia a las declaraciones de los agentes policiales. De esta forma no existía indicio alguno que permitiera el control de identidad, actuándose al margen de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal lo que conculcó las garantías fundamentales indicadas en el recurso, cuestionando que se afirmara la existencia de una llave universal sólo sobre la base de la declaración de un asistente policial que se refirió a dicho elemento y que se habría entregado al propietario del vehículo. Solicita anular el juicio oral y la sentencia y que se retrotraiga la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba del Ministerio Público y cuya obtención deriva del procedimiento policial. 2°) Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, se consignan en el considerando octavo y son los que siguen:  “El día 7 de diciembre del año 2021, a las 12:45 horas aproximadamente, en circunsta

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.  VISTOS:   En causa RUC N° 2101104904-1, RIT N° 470-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, condenó a Brayan Rodrigo Stancovich Chocano, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de un millón de pesos, como a

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