SIN INFORMACION

ORD. N°38 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (JUAN MANUEL HENRÍQUEZ SÁNCHEZ)

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RES. EX. N°9-2026 RESUELVE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 65-2026 y 74-2026) y resolver las siguientes postulaciones al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. JUAN MANUEL HERÍQUEZ SÁNCHEZ. 2. SAÚL BOMBELA RIVERA. Que las solicitudes fueron planteadas por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a las postulaciones, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN MANUEL HENRÍQUEZ SÁNCHEZ, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN MANUEL HENRÍQUEZ SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.747.876-8,

Fundamentos

considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante SAÚL BOMBELA RIVERA, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tomando en cuenta el acotado periodo de control y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a SAÚL BOMBELA RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N°14.890.008-6. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega; y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Meza. Autoriza la secretaria Subrogante de esta Comisión, doña Andrea Gladys Ceballos Pellet. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN MANUEL HENRÍQUEZ SÁNCHEZ, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN MANUEL HENRÍQUEZ SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.747.876-8, considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante SAÚL BOMBELA RIVERA, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tomando en cuenta el acotado periodo de control y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a SAÚL BOMBELA RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N°14.890.008-6. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Reg

Texto Completo (Preview)

COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº9-2026 CHILLÁN, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 65-2026

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica