MORALES LOPEZ JOSE IGNACIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en el folio 1 comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Jose Ignacio Morales Lopez, quien se encuentra actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, el que endereza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario en la dictación de la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional solicitado para el segundo semestre del año dos mil veinticinco. Expone que el amparado cumple condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación (RIT 7201-2016 del Juzgado de Garantía de Puente Alto) y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de porte ilegal de armas y robo con intimidación, respectivamente (RIT 5122-2017 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago). Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 18 de junio de 2017 y su término se contempla para el 21 de junio de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 21 de octubre de 2023. Además, cumple con 6 bimestres de conducta calificada como muy buena. Así las cosas, afirma, cumpliéndose los requisitos que exige el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado acudiendo a
Fundamentos
motivos no previstos en la normativa pertinente o tornándolos más exigentes. Al respecto, hace énfasis que la resolución recurrida exige prácticamente la resocialización completa del amparado, lo que contraviene el espíritu de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321, al establecer que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada ha demostrado “avances” en su proceso de reinserción social. Asimismo, acusa que la Comisión ha fundado su rechazo únicamente sobre de la base del informe psicosocial de postulación en circunstancias que dicho antecedente tiene por objeto sólo orientar la decisión y omite considerar las actividades de reinserción y comportamiento del amparado, destacando exclusivamente los aspectos negativos del informe. Sobre este último punto, destaca que el recurrente se encuentra en lista de espera para su Plan de Intervención Individual y para un trabajo formal intramuros, que ha terminado su enseñanza básica y que cursa la media en la unidad penal con proyecciones laborales en el medio libre. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, concediéndola. SEGUNDO: Que al tenor del recurso de amparo informó la Ministra Presidente (S) Macarena Rebolledo Rojas de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 29 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento y teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Sobre el particular, y en adición a lo anterior, cabe señalar que, del texto de la resolución recurrida, aparece que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para fundar el rechazo del postulante dice relación con que el postulante "es un interno de mediano compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia Muy Alto". Se destaca "su deficiente capacidad autocrítica, con autocomplacencia en la autoevaluación de su desempeño actual, lo que limita el reconocimiento de los factores de riesgo sobre los que debe elaborar y ejecutar estrategias para afrontarlos, en los factores uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, su disminuido interés en las actividades prosociales, principalmente la ausencia de una valoración genuina de las actividades educativas en las que participa, aspectos que dificultan un cambio y le impiden establecer un proyecto vital alternativo a la infracción de ley". Se consigna además que "falta suficiente conciencia del delito, esta es baja, el candidato ha mostrado tendencia a favor del delito, con escasa autocrítica respecto a su conducta antisocial. No ha comenzado a visualizar los factores de riesgo asociados a su dinámica delictiva ni las consecuencias y gravedad de los hechos, no
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don José Ignacio Morales López en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 222-2026 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en el folio 1 comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Jose Ignacio Morales Lopez, quien se encuentra actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Sant
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