1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A. - RAMIREZ AREVALO ALICIA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la Ley 18.287, que establece el procedimiento que debe acatarse ante los Juzgados de Policía Local, señala expresamente en su artículo 1: “El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se regirán por las reglas de esta ley. Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias que tengan señalado por la ley un procedimiento diverso”; 2°.- Que conforme a la interpretación sistemática de la normativa del ramo, es menester razonar que efectivamente los procedimientos a que den lugar las acciones formuladas de conformidad al artículo 42 del Decreto 900 deben ajustarse a aquel que estatuye la Ley 18.287; 3°.- Que a mayor abundamiento, la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, que proveyó legalmente la demanda de autos, apercibió a la empresa demandante de conformidad al artículo 9 de la Ley 18.287, esto es, a la circunstancia de que en el evento de no notificar la acción civil dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendría por no presentada, decisión que no fue impugnada por el actor, quien de este modo al haberse conformado de ella, carece ahora de agravio para impugnar sus consecuencias jurídicas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, escrita a fojas 18. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local 2066-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. N°Policia Local-2066-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, escrita a fojas 18. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local 2066-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. N°Policia Local-2066-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la Ley 18.287, que establece el procedimiento que debe acatarse ante los Juzgados de Policía Local, señala expresamente en su artículo 1: “El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materia

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