JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LLEUFO ROJAS JULIO / IDEAL S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 444-2025 Laboral, que inciden en la causa RIT: RIT O-628-2024 caratulada "LLEUFO/IDEAL S.A”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticinco se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones y recargos, interpuesta por don Julio Andrés Lleufo Rojas en contra de Ideal S.A. En contra de dicha decisión, recurre de nulidad el abogado don Sebastián Toledo García, alegando la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo de leyes. En subsidio, la prevista en el mencionado artículo 458 letra b). Y, en subsidio de las anteriores, aquella que contempla el citado artículo 478 en su letra c). Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acceda íntegramente a la demanda intentada. Teniendo presente: Primero: Que, en cuanto a la causal de la letra e) del artículo 478, en relación con los requisitos del número 4 del artículo 459 ambos del Código del Trabajo, señala el recurrente que el fallo contiene una premisa esencialmente falsa en su

Fundamentos

considerando octavo, al consignar que su parte “confesó espontáneamente” que el hecho que se le imputa en la carta ocurrió el día que señala la demandada en su contestación. Sostiene que su representado jamás ha confesado que los hechos acusados en la carta ocurrieron el día que señaló la demandada, toda vez que en su libelo y teoría del caso se centra en señalar que los hechos reconocidos por el actor son aquellos relativos al día 25 de septiembre de 2024 cuando fue acusado por sus superiores del supuesto hurto de mercaderías ocurrido el mismo día y no, en cambio, los del día 16 de septiembre del mismo año fecha de la que solo tomó conocimiento luego de la contestación de la demanda. Advierte que si su representado hubiese confesado esta última fecha debió haber quedado como un hecho pacífico lo que no ocurrió. En la misma línea argumental, expone que la circunstancia de tener el sentenciador por probado que los hechos que fundamentaron el despido acontecieron, como se dijo, el día 16 de septiembre de 2024, constituye una impropiedad, por cuanto dicha fecha no fue señalada en la carta de despido pertinente, circunstancia que, a su parecer, sería insalvable por la actividad interpretativa del juez a quo. Prosigue señalando que el sentenciador erró, además, al analizar y determinar las obligaciones contractuales vulneradas por el trabajador despedido, lo que se señala en el considerando décimo quinto del

Fallo

fallo contiene una premisa esencialmente falsa en su considerando octavo, al consignar que su parte “confesó espontáneamente” que el hecho que se le imputa en la carta ocurrió el día que señala la demandada en su contestación. Sostiene que su representado jamás ha confesado que los hechos acusados en la carta ocurrieron el día que señaló la demandada, toda vez que en su libelo y teoría del caso se centra en señalar que los hechos reconocidos por el actor son aquellos relativos al día 25 de septiembre de 2024 cuando fue acusado por sus superiores del supuesto hurto de mercaderías ocurrido el mismo día y no, en cambio, los del día 16 de septiembre del mismo año fecha de la que solo tomó conocimiento luego de la contestación de la demanda. Advierte que si su representado hubiese confesado esta última fecha debió haber quedado como un hecho pacífico lo que no ocurrió. En la misma línea argumental, expone que la circunstancia de tener el sentenciador por probado que los hechos que fundamentaron el despido acontecieron, como se dijo, el día 16 de septiembre de 2024, constituye una impropiedad, por cuanto dicha fecha no fue señalada en la carta de despido pertinente, circunstancia que, a su parecer, sería insalvable por la actividad interpretativa del juez a quo. Prosigue señalando que el sentenciador erró, además, al analizar y determinar las obligaciones contractuales vulneradas por el trabajador despedido, lo que se señala en el considerando décimo quinto del fallo impugnado. En

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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 444-2025 Laboral, que inciden en la causa RIT: RIT O-628-2024 caratulada "LLEUFO/IDEAL S.A”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticinco se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado, indebido o

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