JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MUÑOZ CON FUNDACION EDUCACIONAL SAN JOAQUIN

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y constando que el pago de la segunda cuota del avenimiento materia de controversia, fue realizado con fecha 3 de febrero del año 2025, esto es, con anterioridad a la solicitud de cumplimiento forzoso del avenimiento, vale decir, habiéndose solucionado la deuda antes de la interpelación o requerimiento de pago por parte de la demandante, implica que para todos los efectos legales, éste no se encontraba en mora de cumplir, especialmente cuando se tiene presente que éste de buena fe trató de solucionar la deuda en tiempo y forma, sin que puede establecerse un retardo doloso o culpable en el cumplimiento de la obligación, Por otra parte, habiendo el demandado cumplido con el pago de la tercera cuota el 28 de febrero del año 2025, implica, que este dio cumplimiento a la totalidad de las cuotas del avenimiento y en consecuencia nada adeuda, lo que determina la procedencia de la excepción de pago como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, la resolución apelada de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT C-311-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en cuanto se resolvió que se rechaza la excepción de pago, con costas y, en su lugar se resuelve que se acoge la excepción de pago, sin costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 194-2025-Laboral - Cobranza

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, la resolución apelada de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT C-311-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en cuanto se resolvió que se rechaza la excepción de pago, con costas y, en su lugar se resuelve que se acoge la excepción de pago, sin costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 194-2025-Laboral - Cobranza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y constando que el pago de la segunda cuota del avenimiento materia de controversia, fue realizado con fecha 3 de febrero del año 2025, esto es, con anterioridad a la solicitud de cumplimiento forzoso del avenimiento, vale decir, habiéndose solucionado la deuda antes de la interpe

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