SOCIEDAD FORESTAL LOS ALERCES LIMITADA/ROCO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Que la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de 11 de septiembre de 2024, que dispuso pedir cuenta al perito previo a tener por no decretada la medida para mejor resolver y dictar sentencia. Segundo: Que del estudio de los antecedentes y antes de entrar a conocer el recurso que otorga competencia a esta Corte, resulta necesario revisar que la sustanciación del proceso se encuentre ajustada a derecho y con estricto apego a las normas que regulan el debido proceso, contenidas, en el caso sub-lite, en el Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, al respecto, el artículo 159 del mencionado Código establece, que, dentro del plazo para dictar sentencia, de oficio, los tribunales, pueden decretar medidas para mejor resolver, las que deben cumplirse dentro de 20 días desde que se notifica la resolución que las decreta y en el evento de no hacerlo, se tendrán por no decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia, sin más trámite. La norma, es de carácter imperativo y no faculta al juez para extender el término de 20 días para su cumplimiento, obligándolo a tenerlas por no decretadas, debiendo dictar sentencia. Cuarto: Que el 10 de septiembre de 2024 la parte demandada presentó un escrito solicitando que se tenga por no decretada la medida para mejor resolver por no haber sido cumplido en el plazo legal y se dicte sentencia; el que es resuelto al día siguiente, disponiendo pedir cuenta al perito de la medida para mejor resolver decretada, ordenando su notificación por correo electrónico. Quinto: Que del expediente virtual se puede advertir que entre la fecha en que se decreta y notifica la medida para mejor resolver, esto es el 16 de agosto de 2024 y aquella en que se solicita dictar sentencia, transcurrieron los 20 días establecidos en la norma previamente citada, quedando el tribunal obligado a dictar sentencia ante la solicitud de la parte demandada, prescindiendo de la medida para mejor resolver. Sexto: Que aquella reso
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84 y 159 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: I. Que se ANULA DE OFICIO la resolución de once de septiembre de dos mil veinticuatro y todo lo obrado con posterioridad a aquella y se ordena retrotraer la causa al estado de resolver, por juez no inhabilitado y conforme a derecho la presentación de 10 de septiembre de 2024 que rola a folio 85 y se de curso progresivo a los autos. II. Que conforme lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución anulada. EN CUANTO AL ROL INGRESO 234-2025: Que se ha elevado la presente causa en virtud del recurso de casación y apelación subsidiaria deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de ocho de enero de dos mil veinticinco y teniendo únicamente presente lo resuelto precedentemente en los autos rol ingreso 1558-2024 se omite pronunciamiento respecto de ambos recursos. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDUCIDA A FOLIO 5. Se omite pronunciamiento, debiendo las partes estarse a lo que se resuelva en primera instancia a la acción principal deducida. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la Ministra (s) Macarena Navarrete González. Rol N°234-2025 y acumulada Civil.-
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Sociedad Forestal Los Alerces Limitada Roco Reivindicación Rol N°234-2025 (Rol C-448-2023 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. EN CUANTO AL INGRESO ROL 1558-2024 Vistos: Primero: Que la presente causa se ha elevado en apelación de la resolución de 11 de septiembre de 2024, que dispuso pedir cuenta al perito previo a tener por no decretada la medid
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