A.A.S.C./POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 2°) Que, en cualquier caso, si de obtener información se tratara, el artículo 186 del Código Procesal Penal faculta a cualquier persona para acudir al respectivo juez de garantía con los fines perseguidos por el recurrente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-417-2026. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la Ministra señora Iara Barrios Melo y por el Ministro (S) señor Daniel Aravena Pérez.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-417-2026. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la Ministra señora Iara Barrios Melo y por el Ministro (S) señor Daniel Aravena Pérez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos q
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