MONTILLA/RAMOS
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor Maricela Montilla Martinez, de nacionalidad Venezolana, interpone acción constitucional de en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Subsecretario del Interior, don Víctor Ramos Muñoz, por la emisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la Resolución Exenta 49491 de fecha 31 de octubre de 2023 y notificada con fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior, acogerlo a tramitación, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, de nacionalidad venezolana, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen y, siendo una persona adulta encontrándose sin ningún tipo de red apoyo decide salir de Venezuela, pues, sus familiares se encontraban radicados en nuestro país. Indica que, la recurrente cuenta con vínculo de matrimonio, desde el año 2017 celebrando en Venezuela, con don Kin Yahson Torres Rivas, quien es titular de una residencia definitiva en el país. Agrega que, la recurrente la recurrente teniendo a su cónyuge en Chile, aunado al hecho de que no tenía una red de apoyo en su país de origen y, teniendo la necesidad que tiene todo persona de reencontrarse con su marido, decidió tomar la difícil situación de salir de su país de origen. Añade que, ante la imposibilidad de solicitar la residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de reunificación familiar, ingresa a nuestro país por paso no habilitado. Refiere que para solicitar la reunificación familiar se requiere de ciertos documentos que, para la época de los hechos eran de difícil acceso, como lo es la vigencia del pasaporte, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales, teniendo en consideración que los mismos tienen un coste elevado para el venezolano común. Manifiesta que, ate
Fundamentos
motivos humanitarios, cuyo otorgamiento constituye una facultad discrecional privativa del Subsecretario del Interior, conforme a los artículos 69 inciso segundo, 155 N° 8, 155 N° 9 y 157 N° 13 del referido cuerpo legal. Precisa que, a la fecha, no existen procesos de regularización general vigentes, por lo que las solicitudes solo pueden analizarse bajo la hipótesis excepcional. En relación con la procedencia de la acción de protección, sostiene que este recurso no constituye la vía idónea para impugnar decisiones administrativas discrecionales en materia migratoria, por tratarse de una acción cautelar destinada a proteger derechos preexistentes e indubitados, y no a revisar el mérito, oportunidad o conveniencia de actos administrativos, existiendo además vías administrativas específicas para su impugnación conforme a la Ley N°21.325 y a la Ley N° 19.880, lo que refuerza la improcedencia del arbitrio constitucional. En cuanto al fondo del asunto, afirma que la autoridad ponderó adecuadamente los antecedentes aportados por el recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la resolución exenta N°49491, de fecha 31 de octubre de 2023, de esa Subsecretaría. Hace presente que, el solo hecho de solicitar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, significa que la persona extranjera ha incurrido previamente, de manera voluntaria, en una o más contravenciones a la normativa migratoria que normalmente podrían ser sancionables incluso con la expulsión del país, y precisamente por ello solicita a la autoridad que, de manera excepcional, y a pesar de dicha contravención legal, se le permita regularizar su situación migratoria, no siendo procedente imputar las consecuencias que de aquello se deriven -directa o indirectamente- ni a la Administración ni al rechazo de su solicitud, sino únicamente a las acciones de la propia parte recurrente. Refiere que, la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que esta Subsecretaría o el Ministerio del Interior han incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, razón por la cual la acción de protección que nos ocupa debe ser rechazada. Señala que no procede instrumentalizar una solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Subsecretario del Interior. Esto, por cuanto el otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal es, por su naturaleza jurídica, una concesión que otorga el Estado de Chile en razón d
Fallo
Fallo del recurso de Protección. Todo lo que ha de conducir, necesariamente, a desestimar el presente arbitrio, por extemporáneo. Octavo: Que, a mayor abundamiento, se recurre en contra de una resolución administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°22136-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°11: Apareciendo inconcluso el escrito, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor Maricela Montilla Martinez, de nacionalidad Venezolana, interpone acción constitucional de en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Subsecretario del Inter
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