MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES FELIPE ALBORNOZ RUBILAR
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, tiene presente que en la especie se justifican los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio que, los delitos por los cuales pueda ser sancionado el encartado, si así fuere, debe ser resuelto por los jueces del fondo. En cuanto a lo debatido, esto es, la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores tienen especialmente presente que, en el actual estadio procesal, se satisface con las medidas de menor intensidad que impuso la jueza a quo. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, decretó respecto del encausado JUAN PABLO LEONELLI LEPÍN, las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial de 18:00 horas de cada día a 06:00 horas del día siguiente, prohibición de salir del país y la prohibición de comunicarse con los co-imputados de la causa, así como también fijó una caución para asegurar su comparecencia, por la suma de $2.000.000. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-111-2026.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, decretó respecto del encausado JUAN PABLO LEONELLI LEPÍN, las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial de 18:00 horas de cada día a 06:00 horas del día siguiente, prohibición de salir del país y la prohibición de comunicarse con los co-imputados de la causa, así como también fijó una caución para asegurar su comparecencia, por la suma de $2.000.000. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-111-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio 11: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 12: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 13: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, tiene presente que en la especie se justifican los presupue
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