SIN INFORMACION

ORDÓÑEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alberto Ruidíaz Cornejo, quien deduce recurso de protección a favor de doña María Fernanda Ordóñez Gneis, RUT 17.269.552-3, cirujano dentista, en contra de la Corporación Municipal de Renca, representada por don Boris Edison de Los Ríos Bravo, por los actos ilegales y arbitrarios que se señalan a continuación, los que vulnerarían los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo19 N°2, 19 N°3 inciso quinto, 19 N°16 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Precisa que esta acción constitucional se dirige en contra de la Resolución N°668 de 3 de septiembre de 2025 del Secretario General de la Corporación Municipal de Renca, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la destitución de la recurrente, impuesta mediante Resolución N°595 de 13 de agosto de 2025 del Secretario General de la Corporación Municipal de Renca que impuso la medida disciplinaria de destitución. Indica que la actora se desempeñó como cirujano dentista en la Corporación Municipal de Renca, sujeta a las normas de la Ley 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En el sumario administrativo ordenado por Resolución N°335 de 26 de mayo de 2025, se le formuló como cargo “Haber entrado al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 8 de abril de 2024, estando con licencia médica, otorgada el 9 de abril de 2024 y con fecha de inicio del reposo el 8 de abril de 2024 por dos días”. Refiere que como se señaló en los descargos, el cargo formulado padece de un error de hecho manifiesto al imputarle que ingresó al país “estando con licencia médica”, por cuanto la licencia médica fue emitida el día 9 de abril de 2024, con inicio retroactivo el 8 de abril de 2024, porque ingresó al país enferma el día 8 de abril de 2024. Agrega que, de este modo, sin que se hayan comprobado los hechos por los cuales se le formularon cargos, se le aplica medida disciplinaria por hechos disti

Fundamentos

considerandos 7 y 8, expresa como fundamento de la destitución hechos totalmente distintos a los consignados en los cargos, como son: “...un uso instrumental del reposo médico ajeno a su finalidad legítima…”; “…que la sumariada utilizó la licencia para viajar…”; “…que la funcionaria alteró mediante engaño los requisitos para obtener el pago íntegro de sus remuneraciones….”. Concluye que así se le ha sancionado por hechos sustancialmente distintos de aquellos que se contienen en los cargos y respecto de los cuáles formuló su defensa, lo que constituye una grave vulneración al principio de congruencia. Pide el recurrente que se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada a doña María Fernanda Ordóñez Gneis por las resoluciones recurridas, resolviéndose, en definitiva, su absolución de los cargos formulados, que se reintegre inmediatamente a la afectada al cargo que tenía antes de la aplicación de la medida disciplinaria impuesta; y que se paguen íntegramente todas las remuneraciones y emolumentos devengados y dejados de percibir desde su separación del cargo hasta la reincorporación, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, afirmando que sobre la alegación de vulneración del debido proceso y del derecho a un procedimiento racional y justo, no existe en autos infracción alguna que configuren la violación de las garantías procesales básicas, dado que: a) la instrucción del sumario se efectuó mediante Resolución N°355/2025; b) la sumariada fue formalmente notificada de la apertura del procedimiento y de los cargos que se le imputaron (folios y actos de notificación consignados en el expediente); c) se le concedió audiencia y oportunidad de formular descargos, lo que quedó acreditado con la comparecencia y la presentación de escritos de defensa (descargos de 5 de agosto de 2025); d) la fiscalía practicó indagaciones relevantes (oficio a PDI para obtener movimientos migratorios, entre otras diligencias) y evacuó vista fiscal, cuya conclusión fue puesta en conocimiento de la autoridad que resolvió. Estos hechos probatorios están consignados en el expediente sumarial. En estas condiciones, no puede sostenerse que la recurrida haya obrado sin otorgar las garantías de contradicción y defensa que exige el derecho administrativo sancionador. Indica que, sobre la alegación de vulneración del principio de congruencia, el recurrente alega que la sanción se basó en hechos distintos de los formulados en el cargo. Al examen del expediente, los cargos planteados -referidos a la entrada al país el 8 de abril de 2024 estando con licencia médica emitida el 9 de abril de 2024 con inicio retroactivo- guardan relación directa con las conclusiones que estima la autoridad en cuanto a la existencia de un uso instrumental del reposo médico consistente en la extensión artificial del período de inasistencia. La vista fiscal analiza exactamente esa materia y la resolución sancionatoria expone su ponderación de las pruebas (entre ellas la

Fallo

por estas consideraciones, considerando que el acto recurrido importa una actuación ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y perturba el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, no cabe más que acoger el recurso en la forma que se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Fernanda Ordóñez Gneis, en contra de la Corporación Municipal de Renca, sólo en cuanto se dejan sin efecto, tanto la Resolución N°668 de 3 de septiembre de 2025 del Secretario General de la Corporación Municipal de Renca, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la destitución de la recurrente, como también la Resolución N°595 de 13 de agosto de 2025 del Secretario General de la Corporación Municipal de Renca que impuso la medida disciplinaria de destitución, ordenándose a la recurrida reincorporar a la actora a sus funciones propias y pagarle todas las remuneraciones devengadas desde su separación del servicio y hasta su efectiva reincorporación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 21.793-2025 Protección. No firma la Ministra señora Poza, por estar haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por la Tercera Sala de esta

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alberto Ruidíaz Cornejo, quien deduce recurso de protección a favor de doña María Fernanda Ordóñez Gneis, RUT 17.269.552-3, cirujano dentista, en contra de la Corporación Municipal de Renca, representada por don Boris Edison de Los Ríos Bravo, por los actos ilegales

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