SIN INFORMACION

MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2025, comparece comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Víctor Fernando Muñoz Zamarca, trabajador dependiente, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando que la acción sea acogida, con expresa condena en costas, por estimar que dicha entidad ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran derechos constitucionales de su representado. Relata que, con fecha 13 de mayo de 2024, su representado suscribió el pagaré N° 208COS100270026, mediante el cual solicitó a la recurrida un crédito por la suma de $9.523.469 de capital, más intereses conforme a la Ley N° 18.010, pagadero en 48 cuotas mensuales de $341.962, venciendo la primera el 31 de julio de 2024. Indica que, con posterioridad, perdió su única fuente laboral, quedando imposibilitado de cumplir con las cuotas pactadas, incurriendo en mora a contar del 31 de octubre de 2024. Señala que, pese a los esfuerzos de su representado por regularizar su situación financiera, concurriendo en diversas oportunidades a sucursales de la recurrida, en todas ellas se le instó a repactar la deuda en condiciones que implicaban un incremento considerable por concepto de intereses, costas y gastos, lo que habría significado un aumento sustancial del monto adeudado. Afirma que ello derivó en la imposibilidad de cumplir con el pagaré. Expone que, como consecuencia de lo anterior, la recurrida hizo uso de la cláusula de aceleración y, con fecha 14 de abril de 2025, interpuso demanda ejecutiva en contra de su representado, en causa rol C-740-2025 del 4° Juzgado de Letras de Copiapó, fundada en el referido pagaré, exigiendo el pago total de la obligación, que ascendería a $9.126.630, más intereses y costas. Agrega que la notificación se practicó conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 6 de mayo

Fundamentos

considerando que el cobro de la obligación ya se encontraba judicializado mediante la causa ejecutiva referida. Argumenta que la recurrida, al deducir la demanda ejecutiva, manifestó su voluntad de perseguir el cumplimiento forzado de la obligación por la vía judicial, sustrayendo el cobro del ámbito extrajudicial, por lo que resultaría arbitrario retomar el descuento por planilla. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que califica como arbitraria dicha conducta cuando la Caja opta por judicializar el cobro y, posteriormente, reactiva los descuentos amparados en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Añade que, si bien el referido artículo autoriza el descuento por planilla, se trata, según sostiene, de una facultad excepcional prevista para un cobro oportuno, la cual no resultaría procedente una vez ejercida la cláusula de aceleración y judicializado el cobro de la obligación. Afirma que, al proceder de esta manera, la recurrida estaría abusando de las facultades legales que le otorga la normativa vigente. En cuanto al derecho, sostiene que el actuar de la recurrida vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cita, además, los artículos 21 y 22 de la Ley N° 18.833, indicando que el descuento por planilla debe ejercerse dentro de parámetros razonables, motivados y oportunos, y no de manera intempestiva ni abusiva. Afirma que existe un actuar ilegal y arbitrario, por cuanto los descuentos se realizaron sin información previa, sin motivación racional y mediante una forma de autotutela, vulnerando no solo el derecho de propiedad, sino también la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Reitera que la arbitrariedad se manifiesta en que la recurrida, habiendo optado por la vía judicial, revive un mecanismo de cobro extrajudicial sin aviso previo. Invoca abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones, que califica como arbitrarios los descuentos efectuados por Cajas de Compensación en situaciones análogas, cuando se ha judicializado el cobro o ha transcurrido un plazo extenso sin gestiones, destacando el deber de actuar conforme a un análisis motivado y racional y de respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir íntegramente su remuneración. Finalmente, solicita que se tenga por interpuesto el recurso de protección, se admita a tramitación y se acoja en todas sus partes, ordenando a la recurrida abstenerse de efectuar descuentos por planilla sobre la remuneración de su representado, disponer la devolución de las sumas ya descontadas y condenarla en costas. Segundo: A folio 6 la abogada doña Inés Riquelme Arao, evacúa informe en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Expone que, con fecha 13 de mayo de 2024, la Caja de Compensación otorgó al señor Muñoz Zamarc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Víctor Fernando Muñoz Zamarca, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-440-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2025, comparece comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Víctor Fernando Muñoz Zamarca, trabajador dependiente, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de As

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