SIN INFORMACION

AGRICOLA PARRONAL SPA/JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:   Comparecen NATALIA DITTUS CASTILLO y JOSELINNE MONTOYA SÁEZ, abogadas, por la parte demandante, en causa laboral RIT I-11-2025 sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulada AGRÍCOLA PARRONAL SPA/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, ANGOL, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Angol, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de octubre del año 2025, dictada en audiencia preparatoria, en donde se declaró inadmisible el recurso de apelación respecto de la resolución que acogió excepción de caducidad opuesta por la contraria. Manifiestan, en síntesis, que en el juicio referido se opuso a la excepción de caducidad planteada por la demandada, la cual fue acogida por el tribunal, por lo que su parte presentó recurso de reposición en contra de lo resuelto, que el sentenciador resolvió rechazar. En contra de la resolución señalada interpuso recurso de apelación verbal, en los siguientes términos: “…esta parte va a presentar la apelación respectiva para que, su Señoría, entregue estos antecedentes al Tribunal de Alzada y conozca conforme a derecho en razón de los argumentos que ya se han indicado anteriormente, y toda vez, cierto, del perjuicio que causa a esta parte en razón de que el procedimiento no se va a continuar y no se va a conocer el fondo del asunto. …que se eleven los autos a la Corte respecto a la resolución que su Señoría ha dictado. Magistrado, complementar para efectos del recurso de apelación, como requisito esencial, tiene que contener los antecedentes de hecho que han sido señalados para estos efectos, o más que nada, el perjuicio o la infracción que se ha cometido. Y toda vez que, efectivamente, lo que ha señalado su Señoría nos deja en una indefensión en el sentido de que esto no sea conocido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, argumentando que, efectivamente, era relevante para esta parte el conocimiento en virtud, justamente, del principio de inexcusabilidad, que los anteceden

Fundamentos

Considerando Magistrado, que efectivamente se ha acogido la excepción de caducidad opuesta por la parte contraria. Esta parte estima que existe un perjuicio. Un perjuicio, justamente, porque no se está permitiendo el acceso a la justicia en el sentido de poder conocer en el fondo los detalles y poder conocer y, justamente, si la procedencia de esta multa como tal era o no susceptible, justamente, de reclamación judicial. Es un tema de fondo que debió ser conocido por su Señoría en virtud, justamente, del principio de inexcusabilidad y, justamente, también en virtud del antecedente que señalé en cuanto al recurso de queja que también fue conocido en su oportunidad y que la Corte lo acoge en ese mismo sentido. Magistrado, en cuanto, al perjuicio y las peticiones concretas, que se han señalado, esta parte solicita, justamente, que se eleven los antecedentes, a la Corte de Apelaciones respectiva, señalando, justamente, que por el perjuicio causado, por los antecedentes de hecho, que se han incorporado o que se han alegado en esta audiencia, y, justamente, se eleven los antecedentes para que dichos, antecedentes sean conocidos por la Corte de Apelaciones respectiva para este efecto.” Sin embargo, el tribunal resolvió: “

Fallo

Se declara inadmisible la apelación, pues carece de peticiones concretas.” Fundamenta su recurso señalando que la naturaleza jurídica de la resolución judicial impugnada es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, por tratarse de aquella que declara la caducidad de la acción de reclamación, por lo que es apelable conforme el artículo 476 del Código del Trabajo. A su juicio, la apelación interpuesta si cumple con contener peticiones concretas, haciendo presente que nuestra jurisprudencia ha resuelto que las peticiones concretas, en un recurso de apelación, no importan necesariamente una frase sacramental en su parte petitoria, sino que lo importante es indicar lo que se pretende con la impugnación, citando al efecto lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 21.906-2021. Pide tener por deducido recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2025, dictada por el Juez de Primer Juzgado de Letras de Angol, don Claudio Campos Carrasco, en la causa ya singularizada, que denegó el recurso de apelación y lo declaró inadmisible, respecto de la resolución que resolvió acoger la excepción de caducidad de la acción, presentada por su parte, acogerlo a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto dicha resolución y, consecuentemente, declarar la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación deducido por su parte, ordenando elevar los autos a este Tribunal de Alzada para conocer y fallar el recurso de apelación. A folio 5, evacu

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS:   Comparecen NATALIA DITTUS CASTILLO y JOSELINNE MONTOYA SÁEZ, abogadas, por la parte demandante, en causa laboral RIT I-11-2025 sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulada AGRÍCOLA PARRONAL SPA/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, ANGOL, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Angol, quienes deducen

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