CAMPUSANO/PAREDES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que el abogado Claudio Fernández Ramírez, de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de protección en favor de Franchesca Nataly Campusano Ossandón, técnico en asistente de párvulos, domiciliada en José Monreal 2431, Los Torreones, La Serena, en contra de Engher Gabriela Paredes Cortés, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Lautaro 3075, La Serena, por efectuar publicaciones difamatorias en redes sociales, alegando vulneración de su derecho constitucional a la honra. Expone que su representada trabajó como asistente de párvulo en el Jardín Intercultural Pucará desde abril de 2016 hasta diciembre de 2024, precisando que, en noviembre de ese año, con motivo del mes de la educación parvularia, se realizó una actividad de desfile de moda, donde la actora envió una fotografía al padre de la niña, como práctica habitual de la profesión, mas éste se encontraba privado de libertad por robo, lo que era desconocido por su representada, invocando la ausencia de mala intención y de conocimiento de alguna restricción legal. Relata que la madre de la niña y recurrida en autos dio aviso al jardín, el que abrió una investigación, donde su representada reconoció haber reenviado la imagen y explicó las circunstancias, y se elaboró un informe que fue remitido a la Corporación Municipal Gabriel González Videla, lo que motivó su desvinculación. En este contexto, hace presente que en enero de 2025 no recibió su remuneración y en febrero acudió a la institución educacional para consultar por su pago y firmar los documentos correspondientes a sus vacaciones, donde se le informó que su desvinculación había sido registrada en diciembre de 2024, sin que constara la sanción en la Inspección del Trabajo, dejando constancia de aquello, y siendo citada a comparendo el 27 de febrero de 2025, sin respuesta por parte del ente educacional. Indica que presentó demanda para que se le reconocieran sus años de servicio, con audiencia de juic
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nataly Campusano Ossandón en contra de Engher Gabriela Paredes Cortés, ordenándose a esta última eliminar, dentro del plazo de tercero día desde que quede firme esta sentencia, todo contenido escrito publicado en deshonra o descrédito del recurrente en la red social Facebook u otras redes sociales, y, además, que deberá abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de la misma índole y que pudieren afectar a la recurrente de autos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección N°1884-2025.
Texto Completo (Preview)
Campusano Ossandón Franchesca Nataly Paredes Cortés Engher Gabriela Recurso de protección Rol No.1884-2025 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Claudio Fernández Ramírez, de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de protección en favor de Franchesca Nataly Campusano Ossandón, técnico en asistente de párvulos, do
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