INMOBILIARIA NUEVA EL GOLF SPA/CARVAJAL
Rol
26542-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGE RECUSACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que en estos antecedentes el abogado don Edgardo Alvear Ahumada, en representación de la demandante, en autos Rol N° 2.817-2023 sobre recurso de apelación civil de incidente, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados “Inmobiliaria Nueva El Golf SpA con Municipalidad de Las Condes”, que a su vez se tramitan en primera instancia ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en Rol N°C-5078-2021, ha solicitado recusación del Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, quien en los autos sobre apelación precitados, declaró afectarle la causal del artículo 196 N°4 del Código Orgánico de Tribunales en relación a la parte demandada, por “prestar servicios jurídicos para dicho Municipio”. Se hace presente que además en primera instancia, la demandada habría acompañado un informe en derecho elaborado por el referido Magistrado. 2° Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”. 3° Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que “Son causas de recusación (…): 4° Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa”. 4° Que habiéndose realizado la consignación que ordena la ley y con el mérito de la declaración efectuada por el Abogado Integrante señor Carvajal y los antecedentes acompañados por el compareciente, de los que se desprende que efectivamente la inhabilidad invocada se encuentra suficientemente acreditada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los autos Rol Nº 2.817-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo expuesto, se acoge, sin más trámite la recusación del Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, quién queda inhabilitado en los autos caratulados "Inmobiliaria Nueva El Golf SpA con Municipalidad de Las Condes”, ingreso Corte N°2.817-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, para que se abstenga de intervenir en el asunto; remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido; asimismo, deberá comunicarse al Cuarto Juzgado Civil de Santiago a fin de que quede registro en los autos Rol C-5078-2021 de este tribunal. Ofíciese. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 26.542-2023.
Fallo
se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”. 3° Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que “Son causas de recusación (…): 4° Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa”. 4° Que habiéndose realizado la consignación que ordena la ley y con el mérito de la declaración efectuada por el Abogado Integrante señor Carvajal y los antecedentes acompañados por el compareciente, de los que se desprende que efectivamente la inhabilidad invocada se encuentra suficientemente acreditada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los autos Rol Nº 2.817-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo expuesto, se acoge, sin más trámite la recusación del Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, quién queda inhabilitado en los autos caratulados "Inmobiliaria Nueva El Golf SpA con Municipalidad de Las Condes”, ingreso Corte N°2.817-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, para que se abstenga de intervenir en el asunto; remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido; asimismo, deberá comunicarse al Cuarto Juzgado Civil de Santiago a fin de que quede registro en los autos Rol C-5078-2021 de este tribunal. Ofíciese. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 26.542-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación de seis de marzo del año en curso: Vistos: 1° Que en estos antecedentes el abogado don Edgardo Alvear Ahumada, en representación de la demandante, en autos Rol N° 2.817-2023 sobre recurso de apelación civil de incidente, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados “Inmobiliaria Nue
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