QUEZADA/SERVICIO SALUD ARAUCANIA NORTE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Antonio Gaete Véliz, abogado, en favor de doña NICOLE BELÉN QUEZADA VALDÉS, médica cirujana, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer la redestinación de sus funciones desde el Hospital de Collipulli, al Centro de Salud de Curacautín, decisión comunicada a través de correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025, lo que, a su juicio, vulneraría las garantías de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que la actora es médica cirujana del Hospital de Collipulli , quien desde 2024 fue víctima de hostigamiento y humillaciones por parte de los otros médicos del hospital, incluyendo burlas en redes sociales tras sufrir un accidente. Ante esto, presentó una denuncia bajo la Ley Karin, la cual, según denuncia, no habría mostrado avances significativos. Sostiene que el acoso escaló a través de calificaciones funcionarias injustificadamente bajas otorgadas por las mismas personas denunciadas, debiendo efectuar reclamo de las mismas para subirlas. Esta situación de estrés afectó su salud mental, forzándola a renunciar a su formación en Neurología Pediátrica en la Universidad de Chile. Tras esta renuncia, el recurrido Servicio de Salud Araucanía Norte le comunicó vía correo electrónico su traslado a Curacautín, medida que la doctora califica como una represalia y una violación al protocolo de la Ley Karin, que prohíbe el traslado de un denunciante sin su consentimiento durante la investigación. Además, alega que el cambio a la atención primaria perjudica su carrera funcionaria al reducir su puntaje para futuras postulaciones. Invoca como vulneradas las siguientes garantías constitucionales: 1. Derecho a la integridad psíquica y moral (Art. 19 N° 1) debido al acoso laboral sostenido que habría enfrentado la recurrente, manifestado en burlas, humillaciones y la difusión de información p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario es la decisión de la recurrida de disponer la redestinación de las funciones de la actora, desde el Hospital de Collipulli al Centro de Salud de Curacautín, resolución comunicada a través de correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025, medida que la actora califica como una represalia y una violación al protocolo de la Ley Karin, que prohíbe el traslado de una denunciante, como es su caso, sin su consentimiento durante la investigación TERCERO: Que, por su parte, la recurrida, informando su recurso, señaló que la destinación a Curacautín de la recurrente se fundó en un informe técnico de necesidades asistenciales, afirmando que, al momento de tomar la decisión, el equipo directivo no consideró la denuncia de acoso debido al carácter reservado del sumario administrativo. Además, hizo presente que la Dra. Quezada solicitó formalmente su traslado al Servicio de Salud Maule para estar cerca de sus redes de apoyo y que, finalmente, el 15 de octubre de 2025, la doctora optó por el Cesfam Los Sauces, lo que derivó en la emisión de una nueva resolución administrativa para formalizar este acuerdo, buscando dar cierre a la controversia laboral y administrativa. CUARTO: Que, de las alegaciones de la recurrente y de los antecedentes aportados a estos autos, se puede concluir que no estamos en presencia de derechos indubitados, sino de derechos personales cuya exigibilidad deriva del vínculo laboral y administrativo que une a ambas partes. En consecuencia, si persistiera la controversia, deberá ocurrirse a la vía procesal pertinente para la declaración de los derechos que corresponda a través de un juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, deducir excepciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, obteniendo a través de éste la tutela judicial que se pretende. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, para desestimar el recurso intentado, esta Corte tendrá, además presente, que la recurrente optó por trasladarse al Cesfam de Los Sauces, por lo que la acción cautelar habría perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20
Fallo
por tanto, se deben arbitrar las medidas necesarias para que la Dra. Nicole Quezada vuelva a su cargo inicial en el Hospital de Collipulli. Por su parte, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el traslado no fue una sanción, sino una medida administrativa necesaria derivada de la renuncia voluntaria de la doctora a su beca. El SSAN explicó que, una vez que la Dra. Quezada inició su especialidad en abril de 2025, el cargo que ocupaba en el Hospital de Collipulli fue legalmente liberado y provisto por otros médicos mediante concurso público, lo que imposibilita su retorno a dicho establecimiento por falta de vacantes. La institución fundamentó la destinación a Curacautín en un informe técnico de necesidades asistenciales y aseguró que, al momento de tomar la decisión, el equipo directivo no consideró la denuncia de acoso debido al carácter reservado del sumario administrativo. Asimismo, el SSAN destacó que la afectación de salud mental de la profesional era preexistente a los hechos denunciados y que se han ofrecido alternativas para solucionar el conflicto. Arguye que, durante la tramitación del recurso, se revelaron gestiones posteriores que modificaron la situación inicial. La Dra. Quezada solicitó formalmente su traslado al Servicio de Salud Maule para estar cerca de sus redes de apoyo. Mientras se gestionaba dicha solicitud, el SSAN ofreció a la profesional tres opciones de reubicación: el Hospital de Purén, el Cesfam de L
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniel Antonio Gaete Véliz, abogado, en favor de doña NICOLE BELÉN QUEZADA VALDÉS, médica cirujana, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer la redestinación de sus funciones desde el Hospital de Collip
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