DAVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don VÍCTOR MANUEL MOLINA OROZCO, abogado, cédula de identidad N°18.918.939-7, domiciliado en Avenida Avelino Contardo N°820, Antofagasta, actuando en representación de don ANTHONY LEANDRO DAVILA CAMERO, cédula de identidad venezolana N°29.747.890, conductor de maquinaria pesada, domiciliado en Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°23895 de fecha 17 de julio del año 2025, notificada con fecha 22 de diciembre del año 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso por cinco años. Solicita declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante, o lo que V.S.I. estime en derecho, y se ordene retrotraer el procedimiento para permitirle presentar descargos y acreditar el arraigo familiar de su representado. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante, a través de su abogado, funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°23895 de 17 de julio de 2025, notificada el 22 de diciembre de 2025 por la Policía de Investigaciones de Chile, se ordena su expulsión del país y una prohibición de ingreso por cinco años. Alega que esta resolución es ilegal y carece de razonabilidad, vulnerando el Interés Superior del Niño y el principio de unidad familiar. Expone que ingresó al país en diciembre de 2021 por un paso no habilitado, pero se ha mantenido ininterrumpidamente en el territorio nacional por aproximadamente cuatro años, desempeñándose como chofer de maquinaria pesada, lo que le permite mantenerse a sí mismo, a su pareja y a su hijo. Sostiene que jamás fue notificado personalmente, ni por carta certificada, ni por correo electrónico, del Oficio Ordinario N°21.161, que indicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en su contra. Afirma haber tomado conocimiento de este proceso el 22 de diciembre de 2025, al acudir a la Policía de Investigaciones de Tocopilla para su trámite de empadronamiento. Argumenta que esta omisión de notificación impidió ejercer su derecho a defensa y presentar descargos para informar a la autoridad de su situación familiar, vulnerando el debido proceso (artículo 132 de la Ley 21.325, artículo 10 de la Ley 19.880 y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República). Asimismo, aduce que la autoridad migratoria ignoró la existencia de su hijo, Anthony Leandro Dávila Cubillán, cédula de identidad nacional N°28.684.442-1, nacido el 7 de enero de 2025 y de nacionalidad chilena, quien depende económicamente de él, se encuentra afiliado a FONASA, inscrito en el Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, cuenta con sus controles de vacunas y está matriculado en una sala cuna. Señala que este hecho es de suma importancia, conforme al artículo 129 N°6 de la Ley 21.325, y que la omisión de su ponderación convierte la orden de expulsión en arbitraria e ilegal, además de vulnerar el Interés Superior del Niño y la unidad familiar (artículo 1 de la Constitución y artículo 4 de la Ley 21.325). Finalmente, hace presente que, si bien fue infraccionado el año 2023 por conducir sin la licencia debida, posee licencias de conducir tipo B1 y C1 emitidas en Colombia, lo que demuestra su pericia, y que dicha infracción no lo convierte en un peligro para la sociedad. Termina solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional y se ordene retrotraer el procedimiento administrativo. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que, según los registros de la autoridad migratoria, don Anthony Leandro Davila Ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se resuelve que SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo deducido en favor de don Anthony Leandro Dávila Camero, en contra de la Resolución Exenta N°23895 de fecha 17 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol N° 169-2025 (Contencioso Administrativo).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don VÍCTOR MANUEL MOLINA OROZCO, abogado, cédula de identidad N°18.918.939-7, domiciliado en Avenida Avelino Contardo N°820, Antofagasta, actuando en representación de don ANTHONY LEANDRO DAVILA CAMERO, cédula de identidad venezolana N°29.747.890, conductor de maquinaria pesada, domiciliado en Tocopilla, quien deduce recurs
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