AGRICOLA KOLIBRI SPA/MENESES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece AGRICOLA KOLIBRI SPA, empresa del giro agrícola, domiciliada en Fundo Esmeralda, Comuna de Purranque, la que deduce acción de protección en contra de EDUARDO ALFREDO HUBE YUNGE; de su cónyuge MARÍA MENESES LUETTECKE, y de su hijo JUAN PABLO HUBE MENESES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la eliminación unilateral de la recurrente como titular del RUP 10.3.03.0528 en la plataforma SIPEC del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), impidiendo la renovación de la certificación sanitaria del ganado, acción ejecutada después de que el tribunal civil competente rechazara una medida precautoria de secuestro sobre los mismos animales, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que mantiene un contrato de arrendamiento sobre el predio "Esmeralda" y 170 vacas lecheras, y hasta la fecha de los actos recurridos, Agrícola Kolibri SpA figuraba ante el SAG como el operador titular del RUP 10.3.03.0528, manteniendo la calidad sanitaria de "PREDIO LIBRE" de Brucelosis, Leucosis y Tuberculosis, según consta en Certificado N° 34/2025. Explica que el recurrido solicitó una medida precautoria de secuestro de todos los animales del registro, sin embargo, por resolución de 1 de diciembre de 2025, se rechazó la medida. Ante esa negativa judicial, los recurridos efectuaron una actuación administrativa unilateral logrando eliminar el acceso del recurrente a la plataforma SIPEC, con ello ejecutaron por la fuerza lo que el juez les negó, privar a Agrícola Kolibri SpA de la administración y movimiento de los animales. Argumenta que el Certificado de Predio Libre RUP 10.3.03.0528 vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2025, y debe efectuar diversas gestiones para su renovación el año 2026, quedando los animales en calidad de "carnaza" (desecho), lo que implica la destrucción de su aptitud lechera y un perjuicio patrimonial irreparable. El 23 de diciembre de 2025, el recurrido Juan P
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por AGRICOLA KOLIBRI SPA, en contra de EDUARDO ALFREDO HUBE YUNGE; de MARÍA MENESES LUETTECKE, y de JUAN PABLO HUBE MENESES Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1176-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece AGRICOLA KOLIBRI SPA, empresa del giro agrícola, domiciliada en Fundo Esmeralda, Comuna de Purranque, la que deduce acción de protección en contra de EDUARDO ALFREDO HUBE YUNGE; de su cónyuge MARÍA MENESES LUETTECKE, y de su hijo JUAN PABLO HUBE MENESES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la eliminación unilater
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