EN FAVOR DE JOSÉ LEANDRO LOPEZ VERA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2026 comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, chileno, cédula nacional de identidad Nº16.434.259-K, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Jurídico y Social de Santa Cruz, domiciliado para estos efectos en calle José Castro Patiño Nº88, comuna de Santa Cruz, en favor de don José Leonardo López Vera, nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº25743951, domiciliado en La Finca S/N, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 33804 de fecha 21 de octubre de 2025, dictada por la recurrida, y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, en fecha 12 de enero de 2026, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Expresa que su representado hace cerca de 4 años aproximadamente decidió viajar a Chile, buscando nuevas oportunidades laborales, reconociendo que en su país natal tanto la económica local como la realidad política no era favorable para lograr una estabilidad económica que les permitiera mantenerse. Si bien ingresa por paso no habilitado, es importante señalar que no contaban con los documentos necesarios para viajar de manera regular, dado principalmente, que obtener dichos documentos en Venezuela es una gestión muy difícil por la realidad institucional de dicho país. Agrega que don José se encuentra desempeñando labores de trabajo en una panadería en Agua Santa, el Huique, comuna de Palmilla, percibiendo una remuneración diaria de veinte mil pesos con la cual satisface sus necesidades de vivienda, vestuario, alimentación y salud,
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que teniendo a la vista los documentos aportados, la autoridad concluyó, como lo indica en la resolución impugnada, que: i. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. ii. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: que, la persona extranjera registra denuncia mediante Informe Policial N° 273 de fecha 31 de marzo de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional San Fernando de la Policía de Investigaciones de Chile por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades ; además , no consta que no mantenga registros policiales o condenas en su país de origen. iii. La reiteración de infracciones migratorias: Que, no registra reiteración de infracciones migratorias. iv. El período de residencia regular en Chile: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. v. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. vi. Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: Que, no acredita que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. vii. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: Que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Señala que, existiendo los medios legales para que el ingreso del extranjero haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, este opto por ingresar de manera irregular. Añade que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Indica que, por último, corresponde precisar que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Concluye que todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por la recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°33804 de fecha 21 de octubre de 2025, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en los artículos 127 N°1 con relación al 32 N°3 de la Ley 21.235, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control m
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2026 comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, chileno, cédula nacional de identidad Nº16.434.259-K, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Jurídico y Social de Santa Cruz, domiciliado para estos efectos en calle José Castro P
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