SIN INFORMACION

CHUVE/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña YOLANDA CHUVE CHUVIRU, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N.º 0-0, quien mediante formulario deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 1010, de fecha 03 de diciembre de 2025, mediante la cual dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional. Comparece la recurrida, a través de su abogada, doña María José Astudillo Vásquez, quien opone en primer lugar la excepción de litis pendencia; y en subsidio, informa y solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la Resolución Exenta N.º 1010, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del país y una prohibición de ingreso por tres años, se basa en un ingreso por paso no habilitado, y que, al momento de dictar dicho acto, la autoridad omitió o no ponderó adecuadamente sus circunstancias personales y los antecedentes aportados en la etapa de descargos, dictando una orden estandarizada sin el debido análisis del caso concreto. La parte reclamante estima que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal y arbitraria. Es ilegal al infringir el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, que impone la obligación de ponderar los vínculos familiares y otras circunstancias del extranjero en el país, lo cual habría sido omitido o insuficientemente considerado por la autoridad administrativa al momento de dictar la resolución expulsiva. Dicha omisión configuraría un acto arbitrario, al no existir una fundamentación fáctica que justifique la decisión adoptada, transformando la facultad de expulsar en una decisión mecánica y estandarizada. Asimismo, considera que la medida es desproporcionada al imponer una prohibición de ingreso, sin considerar alternativas menos gravosas para su situación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 1010 de fecha 03 de diciembre de 2025, o bien, se ordene a la recurrida dictar un nuevo acto administrativo que pondere debidamente todos los antecedentes, con costas. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez, quien en primer término interpone la excepción de litis pendencia, fundando su petición en los siguientes antecedentes de hecho: Con fecha 19 de diciembre de 2025, se interpuso ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones una acción especial de reclamación de expulsión, Rol N° 164-2025, en favor de la misma recurrente, doña Yolanda Chuve Chuviru, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, basándose en idénticas alegaciones de hecho y de derecho que las de la presente causa. Señala que, con fecha 02 de diciembre de 2025, el Servicio evacuó informe en la causa Rol N° 164-2025, la cual se encuentra actualmente en estado de relación. Por último, la presente acción de reclamación (Rol N° 163-2025) expone antecedentes que ya están siendo revisados en la causa Rol N° 164-2025, configurándose así la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los fundamentos de derecho de la excepción, el Servicio invoca el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, que admite la litis pendencia como excepción dilatoria, y el artículo 177 del mismo Código, q

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Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña YOLANDA CHUVE CHUVIRU, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N.º 0-0, quien mediante formulario deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 1010, de fecha 03 de diciembre de 20

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