ALBORNOZ CONEJERO JAIME Y OTROS CON REBOLLEDO VERGARA ANDRES
Rol
5131-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1-2021, RUC 2140032221-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y nulos los despidos indirectos, condenándolo al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal del 50%, según el artículo 171 del Código del Trabajo, feriados, incluidas las prestaciones del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad y, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte recurrente propone como materia para unificación, determinar la procedencia de la compatibilidad de la acción de despido indirecto con la de nulidad del despido, del artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo Código. Reclama que se decidió la controversia sobre la base de doctrina que contradice la jurisprudencia sostenida de esta Corte y tribunales superiores de justicia, que determinan la incompatibilidad de dicha punición en casos que un trabajador opte por el despido indirecto, como aparece de los fallos de contraste que acompaña. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del
Fallo
fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia impugnada rechaza el arbitrio de nulidad intentado por la parte demandada, fundado en la causal subsidiaria del artículo 477 en relación con el artículo 162, del Código del Trabajo, concluyendo que, si bien es un tema muchas veces discutidos en sede judicial, como demuestran los fallos citados por la parte recurrente, en los últimos años, la controversia se ha zanjado hacia la compatibilidad de ambas instituciones, tal como lo demuestra el fallo de la Corte Suprema en sede de unificación de jurisprudencia en Rol N°24.582- 2020, en el cual se citan otros diversos que han seguido esta línea, al advertir que la finalidad del artículo 171 del Código del Trabajo es proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, lo que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador, no advirtiendo motivo para excluir la sanción de nulidad del despido en este tipo de casos. De manera que no se configura la causal en análisis. Cuarto: Que, para efectos de fundar el recurso de unificación, la parte recurrente acompaña fallos de esta Corte dictados en los antecedentes N°6375-2015, de 12 de noviembre de 2015, y N°5146-2015, de 12 de noviembre del mismo año, respectivamente. El primero, rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, señalando que hay que estarse
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1-2021, RUC 2140032221-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y nulos los despidos indirectos, condenándolo al pago de las indemn
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