SIN INFORMACION

IBARRA LEÓN FREDDY ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Jacqueline Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado y amparado don Freddy Antonio Ibarra León, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en favor del mencionado. La acción se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticinco. La recurrente sostiene que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta que su representado cumple a cabalidad con los requisitos objetivos estipulados en el Decreto Ley N° 321, a saber: cumplimiento del tiempo mínimo (desde el 25 de agosto de 2022) y conducta intachable (24 bimestres calificados con "Muy Buena"). Alega que la Comisión fundó su rechazo en una exigencia desmedida de "resocialización completa", desatendiendo los avances concretos del interno, tales como su participación laboral en el "Espacio Mandela" (taller de mueblería) y el respaldo de la "Fundación Invictus", que certifica su proactividad y compromiso. Asimismo, cuestiona que la decisión se base excesivamente en antecedentes pretéritos y en aspectos negativos del informe psicosocial, sin ponderar adecuadamente la red de apoyo familiar y la evolución conductual. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión inmediata del beneficio. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra doña Macarena Rebolledo Rojas, evacúa su informe con fecha veinte de enero de dos mil veintiséis. Señala que el amparado fue postulado por el CDP

Fallo

por tanto, el hecho de que la consciencia del daño no esté plenamente internalizada sugiere que el proceso de reestructuración cognitiva del interno es aún incompleto. SÉPTIMO: Que, respecto a la alegación de la defensa sobre la desestimación de los antecedentes laborales y el apoyo de la "Fundación Invictus", debe precisarse que la buena conducta y el desempeño laboral intramuros son requisitos basales y valorables, pero no suficientes por sí mismos para desvirtuar un diagnóstico criminológico de riesgo. Si bien se reconoce el esfuerzo del amparado en el "Espacio Mandela", la autoridad técnica de Gendarmería ha señalado que se requiere que el postulante continúe desarrollando acciones para consolidar dicho desempeño prosocial, sugiriendo el acceso a instancias de progresiva demanda normativa antes de la libertad total. Esta Corte comparte el criterio de que, ante delitos de la gravedad de un homicidio y un historial delictivo escalonado, la prudencia exige que los cambios conductuales sean profundos y sostenidos en el tiempo, trascendiendo la mera adaptación al régimen carcelario. La recomendación técnica de "consolidar" los avances antes de otorgar el beneficio es plenamente coherente con el fin de prevención especial de la pena y la seguridad de la sociedad. OCTAVO: Que, asimismo, no puede soslayarse que la ley exige "avances", pero la valoración de la suficiencia de dichos avances es una facultad privativa de la Comisión. Cuando el informe psicosocial advierte fragilid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Jacqueline Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado y amparado don Freddy Antonio Ibarra León, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago

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