SIN INFORMACION

CASTAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Av. Grecia N° 2032 Piso 3, comuna de Antofagasta, en favor de don Luis Castaya Colque, DNI N° 8412729, boliviano, casado, domiciliado en Campamento Aurora Esperanza, Pasaje Nueva Esperanza, Casa N°27 - B, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N° 859 de fecha 16 de octubre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 09 de diciembre de 2025, por medio de la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso por un período de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, a través de doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, actuando con delegación de poder de don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Washington N°2534, comuna de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, por Resolución Exenta N° 859 de fecha 16 de octubre de 2025, notificada el 09 de diciembre de 2025, se ordena su expulsión del territorio nacional, procedimiento iniciado por Informe Policial N° 1835 de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, que comunica de su ingreso por paso no habilitado. Hace presente que, en virtud del artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificado por Policía de Investigaciones de Chile con fecha 19 de diciembre de 2023, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Explica que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades para su familia, tanto laborales como de seguridad, y que el motivo principal de su ingreso clandestino fue la imposibilidad de obtener la autorización de viaje del padre biológico de los hijos menores de su pareja, doña Georgina Mamani Condori. Ante esta situación, y dado que su conviviente civil obtuvo residencia temporal e ingresó por paso habilitado, el reclamante se ofreció a ingresar con los NNA por paso no habilitado, actuando de buena fe y con el permiso de la madre de los menores. Señala que remitió sus descargos con fecha 21 de diciembre de 2023 al Servicio Nacional de Migraciones. Acompaña documentos que dan cuenta de su familia, compuesta por su conviviente civil, Georgina Mamani Condori, boliviana, con residencia temporal; su hija biológica, Samaya Vida Castaya Mamani, de 3 meses de edad, chilena; y los hijos de su pareja, Cindel Celeste Acarapi Mamani, de 15 años, y Luan Matias Acarapi Mamani, de 12 años, ambos con residencia temporal y cursando enseñanza media y básica, respectivamente, en el Colegio Misionero José Lancaster. Refiere que eligió Chile como país para su proyecto migratorio dadas las posibilidades de trabajo y seguridad. En cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento. En el ámbito económico, se desempeña como chofer y auxiliar de vehículo de carga de forma independiente e informal, y ha realizado trabajos de arbitraje para el Club Deportivo “ASODEC”. Sostiene que la Resolución Exenta N° 859 es arbitraria e ilegal, atentando directamente contra el derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria y su protección, al no tomar en consideración su arraigo y circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la Ley N°21.325, que contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Alude a la vulneración del derecho a la libertad ambulatoria y protección, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República en relación con la normativa internacional, y sostiene que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, la Declaración de Cartagena, y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 241785-2023) sobr

Fallo

Por estas razones, la decisión administrativa se encuentra suficientemente ponderada y justificada en la normativa vigente, debiendo, por tanto, rechazarse la reclamación interpuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de don Luis Castaya Colque, en contra de la Resolución Exenta N° 859 de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 158-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Av. Grecia N° 2032 Piso 3, comuna de Antofagasta, en favor de don Luis Castaya Colque, DNI N° 8412729, boliviano, casado, domiciliado en Campamento Aurora Esperanza, Pasaje Nueva Esperanza, Casa N°27 - B, Antofaga

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