JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

MATIAS ALBERT VERGARA AVILA Y OTROS CON ABENGOA CHILE S.A.

Rol

6395-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-47-2020, RUC 2040028196-4, del Juzgado de Letras de Arauco, caratulados “Matías Albert Vergara Ávila y otros con Abengoa Chile S.A.”, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificados los despidos de los demandantes y condenándose a la demandada al pago de indemnización por lucro cesante, desde el 1 de mayo de 2020 al 31 de marzo de 2021. La demandada interpuso recurso de nulidad y, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trata sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la condena de indemnización por lucro cesante, en contratos por obra o faena, cuando el despido es declarado injustificado dado su término anticipado. Reprocha que si se paga al trabajador la indemnización especial del artículo 163 del Código del Trabajo, se genera la imposibilidad de ser condenado al pago de otra, porque la ley tarifó la pérdida del empleo en los contratos por obra o faena y es la única indemnización legal contemplada para estos casos. Pide acoger su recurso y se dicte sentencia de reemplazo que declare la improcedencia de la condena por indemnización por lucro cesante con ocasión de la declaración del despido injustificado. Tercero: Que la sentencia recurrida rechaza el arbitrio de nulidad de la demandada, fundada en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al no existir impedimento alguno para reclamar el lucro cesante generado por el término anticipado de un contrato de trabajo por obra o faena – consistentes en las remuneraciones no percibidas desde la época del despido hasta la finalización de las mismas– junto a la indemnización tarificada que regula el inciso 3 del artículo 163 del estatuto laboral, puesto que, además de emanar de fuentes normativas distintas –las reglas generales del Código Civil por el incumplimiento contractual y las especiales del Código del Trabajo por el término de la relación laboral, respectivamente–, no se aprecia de qué manera la indemnización de dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, pueda identificarse y considerarse como equivalente a la reparación de las ganancias frustradas por el término injustificado de un contrato aún pendiente. En efecto, consigna, la indemnización tarificada se asimila a una especie de indemnización por antigüedad, que es aquella que busca resarcir la pérdida de los derechos de los trabajadores relacionados con tal cualidad, sin que se aprecie la infracción de ley denunciada. Cuarto: Que la demandada acompañó como contraste dos sentencias de la Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N°120-2021, de 28 de septiembre de 2021, y Rol N°43-2020, de 11 de mayo de 2020. La primera

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N°6.395-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-47-2020, RUC 2040028196-4, del Juzgado de Letras de Arauco, caratulados “Matías Albert Vergara Ávila y otros con Abengoa Chile S.A.”, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificados los despidos de los demandantes y condenándose a la demandada al pago d

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